Decreto Nº 1421. Designacion del Sr. Leonardo Henriquez Lora como Agregado Comercial de la Delegacion de la Republica en Mexico

Número de registro3272275
Fecha de disposición05 Enero 1942
Número de Decreto1421
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de Gaceta5692
-21-
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
RepriMiea
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
G.
0.
No.
3613.
NUMERO
101..
Art.
1.-
Se restablece
el
servieio de Giros
Po
tales en
4
des para
el
intercambio de valores en dineros realizado por las
diferentes Administraciones
y
Agencias de Correos
y
TelGgrafos
en
10;s
lugares que fueren designados.
Art.
2.-
La Direccibn General de Correos
y
Teldgafos re-
glamentara con la aprobacibn de9 Secretario de Estado
de
Fo-
mento
y
Comucicaciones, todo
lo
que
sea conveniente
a
la
mejoc
organizacih del servicio de Giros Postales, dentro de
!as
previ-
siones de esta
Ley
y
designara las Administraciones
o
Agencias
de la Republica, en las cuales debera funcionar dicho servicio,
extendikndolo, cuando sea de manifiesta ut?lidad publica,
a
todas
aquellas comunes en donde
se
considere necesario este servicio.
Art.
3.-
Para la instalaci6n del servicio de Giros
Postales,
la Tesoreria Nacional debera avanznr
a
la Direccidn Genkral de
Correos
y
TelCgrafios la suma de
QUINiCE
MIL
PESOS
OR0
AMERTCANO
($15.000.00)
para atender a1
pago
inmediato
de
10s
Giros Postales emitidos
.v
presentados
a1
cobra Dicha suma
de QUINCE MIL PESOS OR0 AMERICANO constituira el fon-
do permanente de reserva, para atender
a1
servicio de dicrho Ne-
gociado.
Art.
4.-
La suma de QUINCE
MIL
PESOS OlRO
.WERI-
CAN0 estipulada en el parrafo anterior
ser8
reembolsads con
10s
fondos que
se
vayan acumulando por cancepto
del
impuesto esta-
lrlecido sobre la venta de Giros Postales, a1 Tesorero Nacional.
Art.
5.-
(Cada seis meses,
a
contar
de
la fecha de
!a
insta-
laci6n del servicio de Giros Postales, el Director General
de
Ca-
rreos
y
Telkgrafos
traspasarh
a
la Tesoreria Nacional
todo
fon-
do
exdente que
se
haya acumulado sobre el fondo de reserva
de
$115.000.00
para
que se prmeda de aciierdo con las prevlio-
nes
del Art.
4
de la presente
Ley,
hasta la cancelacih de la
su-
ma
de
$15.0001.00
avanzada, debikndose,
a
partir de la fecha
de
dicha cancelaci6nn, rnantener en degsito las sumas
que
sean re-
mesadas
a
la Tesoreria Nacional pur la Dirscidn General de
Co-
rreos
y
Tel6grafos para atender al mejoramiento
y
extensi6n del
servicio de Giros Postales, exclusivamente
.
Art.
6.-
El
'Director General de Correos
y
TelGgrafos, har.5
territorio dominicano
con
el objeto de ofrecer
a1
pub1
4
co facilida-

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