Decreto Nº 143-17. Establece que las Comisiones de Ética Pública (cep) Tendrán como Objeto Fomentar el Correcto Proceder de los Servidores Públicos de la Institución a la que Pertenezcan. Integra Dichas Comisiones, y Deroga el Dec. No. 149-98, que Creó las Citadas Comisiones.

Fecha de publicación04 Mayo 2017
Número de Decreto143-17
Fecha de disposición21 Abril 2017
Número de registro3382095
EmisorDIRECCION GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL (DIGEIG)
Número de Gaceta10882
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Dec. No. 143-17 establece que las Comisiones de Ética Pública (CEP) tendrán como
objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos de la institución a la
que pertenezcan. Integra dichas comisiones, y deroga el Dec. No. 149-98, que creó las
citadas comisiones. G. O. No. 10882 del 4 de mayo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 143-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha asumido el firme compromiso de
promover una conducta ética en todas las instancias del gobierno con la finalidad de
incrementar el grado de transparencia en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, en la cual los Estados partes definen objetivos y
adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la
lucha contra la corrupción y la promoción de una conducta ética en la función pública.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, se
creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (en adelante DIGEIG),
institución que funge como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno
abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y libre acceso a la información,
con el principal objetivo de tomar todas las medidas necesarias para la creación de un
verdadero clima ético en el seno de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la DIGEIG, como parte de las funciones que le fueron otorgadas,
tiene a su cargo la supervisión y reglamentación de las Comisiones de Ética Pública (en
adelante CEP) como importantes instrumentos para la educación ética y la prevención de
conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
CONSIDERANDO: Que en defensa del interés general, el Gobierno central exige a
quienes están encargados de supervisar y velar por una conducta ética en la función
pública, como es el caso de las CEP, que preserven su independencia de criterio, y de esta
manera ofrecer opiniones objetivas, apegadas a la ley y que contribuyan a la transparencia y
protección de los bienes públicos.
CONSIDERANDO: Que en consonancia con este propósito se ha considerado a las CEP
como instrumentos idóneos para cumplir los objetivos trazados por el Gobierno central a
través de la DIGEIG, en materia de transparencia, ética de la función pública, libre acceso a
la información y lucha contra la corrupción.

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