Decreto Nº 143-20. Decreto que Crea el Fondo de Asistencia Solidaria Al Empleado (fase) para Apoyar de Manera Transitoria a los Trabajadores Formales del Sector Privado Con una Transferencia Monetaria, Con el Objetivo de Contrarrestar los Efectos Económicos de las Medidas Adoptadas para Frenar la Propagación del Coronavirus (covid-19).

Fecha de disposición02 Abril 2020
Número de Decreto143-20
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de registro3395713
Número de Gaceta10975
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.


CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye una perturbación grave e inminente al orden económico, social y medioambiental del país que ha causado graves daños a la salud de la población, así como a la economía y al desarrollo social de nuestro país, por lo que se configura como una calamidad pública.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional, declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que además, se adoptaron otras medidas de distanciamiento social entre las que se encuentra el cierne de las operaciones presenciales de todas aquellas empresas que no se dedican a actividades básicas para la población y la implementación del trabajo a distancia y la flexibilización de la jornada de trabajo.

CONSIDERANDO: Que en razón de estas medidas algunos sectores industriales y comerciales se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus operaciones y, por tanto, suspender los efectos de los contratos de trabajo de una parte o la totalidad de sus empleados por causa de fuerza mayor, como medida para evitar la propagación del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20 el Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que el Poder Ejecutivo está facultado para buscar las mejores soluciones económicas para garantizar los alimentos básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados por la suspensión de las operaciones de sus empleadores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), establece que los recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en la administración del Seguro de...

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