Decreto Nº 1450. Decreto que Dispone la Emision de Doce (12) Certificados del Tesoro Nacional

Fecha de publicación01 Enero 1983
Fecha de disposición03 Octubre 1983
Número de Decreto1450
Número de registro3292600
Número de Gaceta9623
-1218-
Dec.
No.
1450,
que
dispone la emiribn de doce
(121
Certificados
del
Teroro
--f
N
acional.
6.0.
No.
9623,
del
16
de
octubre
de
1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1450
VISTA la Ley
No.
9, del
30
de
mayo de
1942,
modificada
pox
la Ley
No.
2792, del 29 de marzo de 1951,
y
por la
Ley
No.
4560,
del
11
de octubre de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se dispone la emision de Doce
(12)
Certificados
del Tesoro Nacional por
un
valor de ONCE MILLONES DE
OCHOCIENTOS
MIL
PESOS
OR0 (RD$11,800,000.00), Once
MILLON DE PESOS OR0 (RD$1,000,000.00) cada uno,
y
uno
por valor de OCHOCIENTOS
MIL
PESOS
OR0
(RD$800,000.
00).
10s
cuales seran destinados a cubrir obligaciones previstas
en el Presupuesto de lngresos
y
Ley de Gastos Piiblicos.
de estos Certificados del ’Tesoro Nacional sehn por valor de UN
?i
Articulo
2.-
Estos
Certificados
se
denomharan “Certifica-
dos del Tesoro Nacional
de
la
Sene 1983-P”; serin negociados
a
la
par por
el
Secretario de Estado de Finanzas;
se
numerarin
del
1
ai
12
y
Ilevaran la fecha de
su
emision y la de su negocia-
cion, dcvcngaran
in
tereses a1 cinco por ciento
(50/0)
anual, paga-
deros seinestralmente por la institucion que
se
mewionad
m8s
adelante
y
tendran por termino un aAo que venceri
el
30
de ju-
nio de 1984, fecha en que seran pagaderos a presentaci6n por el
Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en
su
calidad
de
Agente Fiscal del Gobierno.
Articulo
3.-
El
formato
y
modelo de dichos Certificados del
Tesoro
Nacional serhn determinados por el Secretario de Estado
de
Finanzas,
y
en
el
respaldo de
10s
mismos se reproduciran
10s
articulos
3.
4
y
6
de
la
Ley
No.
9.
del
30
de mayo de
1942,
mo
dificada.
El
control
y
la
vigilancia de la impresion de estos Cer-
tificados serhn organizados por diclio funcionario, conforme a las
7,

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