Decreto Nº 148-22. Que regula la aplicación de los impuestos que gravan los hidrocarburos utilizados por aeronaves y embarcaciones de carga de mercancías, cuando estas son despachadas de centros y empresas operadoras logísticas de hidrocarburos o adquiridos a través de la refinería dominicana de petróleo, s.a.

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Número de Decreto148-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 130 -
Dec. núm. 148-22 que regula la aplicación de los impuestos que gravan los
hidrocarburos utilizados por aeronaves y embarcaciones de carga de mercancías,
cuando estas son despachadas de centros y empresas operadoras logísticas de
hidrocarburos o adquiridos a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. G.O.
No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 148-22
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene el potencial de convertirse en un
centro (“hub”) logístico de clase mundial, considerando su posición geoestratégica
privilegiada, estabilidad política y económica, mano de obra capacitada, infraestructura vial
líder en la región y niveles de conectividad marítimos y aéreos envidiables.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en su tercer eje, inciso 3.3.7, dispone dentro de sus objetivos específicos
convertir al país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización
geográfica.
CONSIDERANDO: Que, con la intención de alcanzar esta meta de consolidar al país como
centro de operaciones logísticas estratégico y en el punto de reconexión regional, es
preponderante estimular los transportes de carga aéreos y marítimos, lo que por vía de
consecuencia atraerá operaciones logísticas y reduciría los costos de exportación de
productos elaborados en la República Dominicana y aquellos provenientes de otros destinos.
CONSIDERANDO: Que la reconfiguración de las cadenas globales de valor y suministro
significará un aumento en las actividades comerciales en el hemisferio occidental, motivo de
la reubicación de operaciones de manufactura desde Asia a las Américas, lo que ameritará de
sistemas logísticos más robustos y eficientes a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 50 numeral 2 de la Constitución
de la República Dominicana, el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y
promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de aprovechar las oportunidades en materia de
comercio exterior, el Estado dominicano debe poner en marcha políticas públicas orientadas
a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades de carácter logístico a
través de los centros logísticos.

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