Decreto Nº 149-20. Decreto que Otorga Exequátur a Varios Profesionales para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones en Todo el Territorio Nacional.

Fecha de disposición09 Abril 2020
Número de Decreto149-20
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de registro3395718
Número de Gaceta10975
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un
plazo de diecisiete (17) días contados a partir del día 14 de abril de 2020, en virtud de la
autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 63-20 del 11
de abril de 2020.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes periódicos a la comisión
bicameral del Congreso Nacional que, por mandato de la Resolución núm. 62-20, se integró
para dar seguimiento de las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante el
período de duración de este estado de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 266,
numeral 2, de la Constitución y en el artículo 29 de la Ley núm. 21-18.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 149-20 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 10975 del 30 de abril
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 149-20
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Execuátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
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VISTA: La Ley núm. 146, del 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién
Graduados.
VISTO: El decreto núm. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley núm. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del
artículo 6 de la ley núm. 4249, del 13 de agosto de 1955, y sus modificaciones, que hace
Obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley núm. 6160, del 11 de enero de 1963, para la creación del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
VISTA: La Ley núm. 6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones a fines.
VISTA: La Ley núm. 633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el
territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D,
E, F, G, H, I, J y K, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes:
A) Doctores en Medicina Cédula de identidad
y electoral:
1) MIRIEL ALTAGRACIA VASQUEZ RODRIGUEZ 155-0006058-5
2) DANIELA YANIRIS DIAZ BELTRE 010-0108425-8
3) KAYRA LESLI PLACENCIO RAMIREZ 402-2453548-0
4) CRISTINA ANTONIA BERAS CUETO 002-0163065-4
5) CLEWRY AQUINO TEJEDA 002-0112273-6
6) KATIA NAYROBI CUBILETE SANCHEZ 223-0152790-3
7) MARTHA IRENE ARACENA PAULINO 047-0203311-1
8) RAFAEL ANTONIO CABRERA PEÑA 031-0385379-6
9) LESTER RUBINQUI CUEVAS ESTEVEZ 001-1908691-6
10) ROSANNA CEDEÑO SANTANA 402-2319171-5
11) ANA BELL AYALA SANTANA 223-0096274-7
12) YULIZA ALCÁNTARA 017-0021790-2
13) MARIA ISABEL BASORA TORIBIO 402-2209082-7

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