Decreto Nº 1496. Decreto que Autoriza la Impresion de una Emision de Sellos SEMI-POSTALES para la Campaña Antituberculosa

Fecha de disposición14 Febrero 1956
Número de Decreto1496
Fecha de publicación01 Enero 1956
Número de registro3284365
Número de Gaceta7948
-141-
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana,
a
10s
veintiun dias del
mes
de
Febrero del mil novecientos sesenta
y
nueve, aiim
1250
de
la
Lndependencia
y
106n
de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decretc
No
3347,
que
aprueba
el
Reglamento
General
de
Tarifas
de:
A
eropuerto
Intercacional
de
las
AmBricas.
(G.
0.
N?
9126,
del
24
de
Febrero
de
19G9)
JOAQUXN
BALAGUER
Presidente
de
la
Republica
Dominicana
NUMERO
3347
En
ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el articu-
lo
55
de la Constituci5n
de
la
Reptiblica, dicto
e1
siguieiite
DECRETO:
REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DEL AEROPUER-
TO
INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS.
Art.
1.-Se aprueba
el
siguiente Reglamento General
de
‘Tarifas del Aeropuerto Internacional de
las
AmQicas, presen-
~
tad0
por
la
Administracijn
de
dicho Aeropuerto Internacional:
I
“Art. 1.-En la ejecuci6n del presente Reglamento Gene-
ral de Tarifas
se
seguirhn las defiiiiciones siguientes:
Phafo
1.-Vuelos
Internacionales
:
Los
vuelos que arriben
ce
aeropuertos internacionales
o
salgan para ellos.
Pirrrafo
11.-Vuelos
del
interior
o
domesticos:
Los
vuelos
que
arriben
de
cualquier aeropuerto de la Republica
Dominica-
IAa
o
que
sslgan
para
Bstos.
Phrrsfo
IfII-Linaaa
Certificrtdas
de
Itinerario
Rjo:
J,!.
na~i
M~MM
~ebi~~~~t&
orrtifisrdcr
y
o
lag
ourrllrn
~IA
B~reod
chi
~~nu~~l
dr
Avheilxn
Civil
ied
hhyr
rrdmrde
tcu$&n
6
itb
hW&PiOfl
r&ddi
I
-142-
Pgrrafo 1V.-Transportes ABreos sin Itinerarios Fijos:
fLdS
transportadores airreos ambulantes, irregulares, no certifica-
dos, sin itinerarios fijos u otros transportadores
ahreos
coder-
ciales similares que no mantengan
sus
propias operaciones de
vue!o
y
despachadores certificados
y
otras actividades
y
ser-
vicios comunes
a
10s
transportadores
airreos
certificados de iti-
nerario
fijo.
Pjrraf
o
V.-Aeronaves Comerciales: Aeronaves privadas
o
de corporaciones cuyos opersdores
se
dediquen a1 transporte
comercial
de
personas, propiedad, carga
o
cofreo,
o
que
presten
servicios
por
remuneraci6n mediante f!ete, de conformidad con
la
autorizacih conferida
por
la Direcci6n General de Aviaci6n
Civil.
PQrrafo VI.-Aeronaves no Comerciales: Las aeronaves de
propiedad privada que no
se
dediquen comercialmente
o
por al-
quiler
a
la
transportaciEn de personas, equipajes, correspon-
dencia
o
carga y que no est& operando bajo cualquier tiPo de
certificado coirientemente expedido por
el
pais del cual
st!
es
transportador representativo designado
para
tales servicios.
Parrafo VI1.-Peso Mhximo de Despegue: El peso mhxi-
mo
autorizado para despegue de una aeronave segGn sea esta-
blecido
por
la
Direcci6n General de Aviaci6n Civil.
Pfirrafo
VII1.-Vuelos Comerciales: Todo vuelo de una
aeronave comercial con remuneraci6n para el operador en la
iransportaci6n de pasajeros, propiedad, carga
o
correo,
o
por
concepto de un cargo cobradc por el vuelo
'0
por el
us0
de
la
a
eronave.
,
Pbrrafo
1X.-Plataforma: Area definida en un aer6dromo
terrestre,
destinada a dar cabida a las aeronaves, para 10s
fi-
nes
de embarque
o
desembarque de pasajeros, ciirgs, reaprovi-
rionamiento
de
combustible, estacionamiento
o
mantenimien-
to,
1
Phrrafo
X.-Area
de
Maniabratr:
Aquella
parte
del
a&
dromo
qQe
dabs
u88r8e
para
el
despegrre
y
aterrhje
de
avionu
y
frmbi4n
parr
el
movfmiento
de
Intor,
~drrc(onrdo
608
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,

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