Decreto Nº 15-22. Que crea la medalla al mérito de la seguridad en la aviación civil.

Fecha de disposición12 Enero 2022
Número de Decreto15-22
Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de Gaceta11057
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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 15-22 que crea la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil. G.
O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-22
CONSIDERANDO: Que es necesario crear una distinción para reconocer de manera especial a
aquellos miembros del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil
(CESAC).
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación
Civil (CESAC) está integrado por civiles y miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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