Decreto Nº 1512. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion Al Instituto de Servicio para Comunidades Urbanas

Número de Decreto1512
Número de registro3306244
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha de disposición27 Junio 1966
Número de Gaceta8991
-899-
novecientos sesenta
y
dos,
aAos
1 19no. de la Independencia
y
100m0. de la Restauracibn.
RAFAEL
F.
BONNELLY
Nota
:
La
presente
Ley
fue publicada oficialmente en
10s
diarios
“El Caribe,
“La
Nacion”, de Santo
Domingo,
edicion de 11 de
septiembre de 1962
Lly
No.6027,
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EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la Repcblica
NUMERO
6027
CONSIDERANDO que, como consecuencia de la
imposibilidad material de celebrar elecciones para representantes
a una Asamblea Revisora de la Constitucih de la Reptiblica, en
la fecha sefialada por el articulo 123(transitorio) de la misma
Constitucih, ni en una fecha precedente a la que debiera fijarse
para la celebracibn
de
eleccihes generales, o sea antes del 20
de diciembre de 1962, talt como
ha
sido publicamente
proclamado por la Junta Central Electoral, se
hace
necesario que
el Consejo de Estado, haciendo
us0
de
las
atribuciones de
Asamblea Nacional, que le confiere el articulo 116 (transitorio)
de la Constituci6n de la Reptiblica, de conformidad con 10s
articulos
37
y
113 de la misma, se reuna en la calidad seiialada,
en el tCrm@o constitucional, con el fin de resolver acerca de las
reformas
propuestas a determinados textos de la constitucibn
vigente, que se estiman imprescindibles para que las pr6ximas
elecciones generales a cargos electivos se realicen con el miiximo
de eficiencia, garantia
y
pureza posibles, protegiendo del modo
m&
amplio el libre ejercicio de 10s derechos politicos,
con
el
propbito de dar asi vida a una efectiva democracia representativa
en nuestro pais;

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