Decreto Nº 1518-04. Decreto que Aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 88-03, sobre la Instauracion en el Territorio Nacional de las Casas de Acogida O Refugios en Provecho de Mujeres, Niñas y Adolescentes Victimas de Violaciones Intrafamiliares O Domesticas.

Número de Decreto1518-04
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Fecha de disposición26 Noviembre 2004
Número de registro3339032
Número de Gaceta10301
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
-106-
Dec. No.
1518-04
que aprueba el Reglamento para
la
Aplicacion de
la
Ley No.
88-03,
sobre
la
instauracion en el territorio nacional de las Casas de Acogida
o
Refugios en
provecho de mujeres, niiios, niiias y adolescentes victimas de violaciones
intrafamiliares
o
domksticas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO:
1518-04
VISTA
la Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril de 1994, que crea el Chdigo
para la Proteccihn de Niiios, Niiias y Adolescentes.
VISTA
la Ley No. 24-97, de fecha 27 de enero de 1997, que introduce
modificaciones a1 Chdigo de Procedimiento Criminal contra la Violencia Intrafamiliar.
VISTO
el Decreto No. 423-98, de fecha 19 de noviembre de 1998, que crea
la Comisihn Nacional de Prevencihn y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
VISTO
el Decreto No.1254-00 de fecha 29 de noviembre del
aiio
2000, que
aprueba el Reglamento de la Comisihn Nacional de Prevencihn y Lucha contra la Violencia
Intrafamiliar.
VISTA
la Resolucihn No 14-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, que
aprueba la Convencihn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
VISTOS
la Ley No. 88-03, de fecha 1 de mayo del aiio 2003, mediante la
cual se instituyen en todo el territorio nacional las Casas de Acogida
o
Refugios que
serviran de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niiios, niiias y adolescentes
de violencia intrafamiliar
o
domestica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY
NO.
88-03,
SOBRE
LA INSTAURACION EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS CASAS DE
ACOGIDA
0
REFUGIOS EN PROVECHO DE MUJERES, NINOS, NINAS Y
ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
0
DOMESTICA
Para la aplicacion del siguiente reglamento, se entendera tecnica y
conceptualmente, lo siguiente:
La violencia contra la mujer:
es toda accion
o
conducta, publica
o
privada,
en razon de
su
genero, que causa daiio
o
sufrimiento fisico, sexual
o
sicologica a la mujer,
mediante el empleo de fuerza fisica
o
violencia sicologica, verbal, intirnidacion
o
persecucion.
Las violencias de ghero:
son una muestra del poder desigual de un agresor
ante
su
victima, otorgado por la cultura patriarcal a1 hombre y sufrido por las mujeres, en
primer lugar y 10s niiios y niiias, en segundo lugar. Este fenomeno caracteriza un alto
porcentaje de las relaciones entre hombres y mujeres y es motivo de preocupacion y estudio en
las sociedades de todo el mundo.
La violencia domkstica
o
intrafamiliar:
es todo patron de conducta
mediante el empleo de fuerza fisica,
o
violencia sicologica, verbal, intirnidacion
o
persecucion, contra uno
o
varios miembros de la familia
o
contra cualquier persona que
tenga una relacion de convivencia, contra el conyuge, ex-conyuge, conviviente
o
ex
conviviente
o
pareja consensual,
o
contra la persona con quien haya procreado un hijo
o
una hija para causarle daiio fisico
o
psicologico a
su
persona
o
daiio a
sus
bienes, realizado
por el padre, la madre, el tutor, guardian, conyuge, ex
-
conyuge, conviviente, ex
-
conviviente
o
pareja consensual
o
persona bajo cuya autoridad, proteccion
o
cuidado se
encuentra la familia.
La violencia emocional:
El Centro de Desarrollo Social y Asuntos
Humanitarios de la
ONU
considera como violencia emocional: "10s constantes malos tratos
verbales, amenazas, hostigamiento, necesidad de hacer evidente la posesion sobre la persona,
aislamiento de amistades y familiares, denegacion de recursos fisicos
o
economicos, dificultar
el acceso a la educacion, degradacion, humillacion en privado
o
en publico, destruccion de
objetos
o
animales favoritos". Todo esto ocasiona que las victimas pierdan
su
autoestima,
su
identidad personal. Los agresores adquieren control de la conducta, emociones y sentimientos
de
sus
victimas.
En la Republica Dominicana, como en muchos otros paises de la region, existe
una dificultad de reconocimiento a la victima que sufre violencia emocionales, lo que se
concretiza en la poca atencion a esta variable de parte del sistema de apoyo a las personas que
la sufren. El poco reconocimiento que se da a pesar de ser enunciada en la ley se hace evidente
en la resistencia que demuestra el aparato operativo de la justicia en esta materia, lo que
permite que un gran numero de las violencias emocionales pase inadvertido, fomentindose
con eso la impunidad de quienes ejercen estas agresiones.
La violencia fisica
consiste en usar la fuerza Bsica
o
la coercion por encima de
sus
derechos contra una victima, para lograr que esta haga algo que no quiere,
o
deje de hacer
algo que desea. La violencia Bsica va desde araiiazos y empujones leves hasta el asesinato
o
feminicidio ya que sucede dentro de un ciclo donde las manifestaciones son cada vez mis
frecuentes y violentas.
Su
generalizacion en todos 10s niveles, se debe a1 hecho de que las

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