Decreto Nº 152-08. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social Dos Porciones de Terrenos en Palo Blanco, Provincia Peravia, Dentro de las Parcelas 20-A y 20-B, del D.C. No. 8, del Municipio de Bani

Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Decreto152-08
Número de registro3348962
Fecha de disposición24 Marzo 2008
Número de Gaceta10462
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Articulo 2.
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del
inmueble, precedentemente indicado para
su
adquisicion de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, 10s
procedimientos y 10s recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo
3.
Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4.
La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo
5.
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 152-08 que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de
terrenos en Palo Blanco, Provincia Peravia, dentro de las parcelas 20-A
y
20-B, del D.
C. No.
8,
del municipio de Bani.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 152-08
VISTA:
La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y
sus
modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.
Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinados a programas
sociales, la adquisicion por el Estado dominicano, de 10s siguientes inmuebles:

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