Decreto Nº 1520-04. Decreto que Modifica los Articulos 21, 27, 41, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Reglamento No. 139-98, del 13 de Abril de 1998, Modificado

Número de registro3339033
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Número de Decreto1520-04
Fecha de disposición30 Noviembre 2004
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10301
-130-
Dec. No.
1520-04
que modifica 10s Articulos
21,27, 41, 97, 98, 99, 100, 101, 102
y
103
del Reglamento No.
139-98,
del
13
de abril de
1998,
modificado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1520-04
CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Articulo 327, de la
Ley
No.
11-92, que instituye el Codigo Tributario, establece la facultad a1 Poder Ejecutivo
para que mediante Reglamento limite el monto del ajuste por inflacion a la participacion
neta en el capital de un negocio.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1) del literal b) del Articulo 327, de la
Ley
No.
11-92, establece la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar la forma en que
sera distribuida la cantidad del ajuste por inflacion previsto para cualquier aiio fiscal, entre
todos 10s activos en el balance general del negocio, con exclusion del dinero en efectivo,
cuentas por cobrar, acciones y bonos.
VISTA la Ley
No.
11-92, de fecha 16 de mayo del 1992, que instituye el
Codigo Tributario de la Republica Dorninicana, y
sus
modificaciones.
VISTO el Decreto
No.
139-98, de fecha 13 de abril del aiio 1998, que
establece el Reglamento para la Aplicacion del Titulo
I1
del Codigo Tributario y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifican 10s Articulos 21, 27, 41, 97, 98, 99,
100, 101, 102, y 103, del Reglamento
No.
139, de fecha 13 de abril del aiio 1998,
modificado, para que rijan de la siguiente manera:
“ARTICULO
21.-
Determinacion de la depreciacion de activos categoria
2
y
3
a partir
del ano
1992.
La base depreciable de la cuenta conjunta de activos de las categorias 2 y 3 en un aiio
cualquiera, sera
su
valor en libros a1 cierre del aiio anterior si a la misma no se le han
practicado adiciones
o
mejoras capitalizables ni retiros. Si se han efectuado adiciones
o
mejoras capitalizables, la base depreciable se determinara sumando a1 valor en libros a1

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