Decreto Nº 153-15. Decreto que Crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible, como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Deroga el Decreto No. 789-04.

Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3373092
Fecha de disposición29 Abril 2015
Número de Decreto153-15
Número de Gaceta10797
-76-
_________________________________________________________________________
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de
Cooperativas de Ahorros, Créditos, Servicios Múltiples (FENACOOP), con su asiento
principal en la calle Dr. Delgado No. 20, 2do. Nivel, Gazcue, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada el seis (6) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Esperanza de Las Peñas (COOPLASPE), con su asiento principal
en la calle Santa Lucia No. 20, municipio del Peñón, provincia Barahona, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
enero del dos mil quince (2015).
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 153-15 que crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible,
como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Deroga el
Decreto No. 789-04. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-15
enero del 2010 en su Artículo 63, numeral 9, establece lo siguiente: “9) El Estado definirá
políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad,
el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las
empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
Artículo 67, numeral 3 dispone: “3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR