Decreto Nº 154. Decreto que Fija el Sentido que Debe Darsele a la Ley de 7 de Junio de 1845 sobre la Estincion de Censos, Capellanias y Vinculaciones

Fecha de disposición05 Julio 1848
Fecha de publicación01 Enero 1848
Número de registro3344638
Número de Decreto154
13
-
COLECCION DE LEYES, DECRETfS
&.-18
18
~
-~
_-
~
-
~
-
N6m. 154.-DECRETO del
C.
N. que fija el sentido que debe
darsele
a
la
liey
de
7
de Junio de
1845
sobre la estincion
de censos, capellanias y vinculaciones.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacionarl.
Vistas ilas diferentes interprietaciones
a
que ha dado lugar
la ley antes citada, que estingue las vinculaciones, capelllanias
y
censos perpktuos, segun
lo
dispone nuestro Pacto fundamental.
Atendiendo:
a
que
las
disposiciones en (ellas contenidas se-
rian nulas, de ningun valor ni efleeto,
si
no se fijara defintiva-
mente por el Congreso Nacional el genuino sentido en que
fue
votada dicha ley.
Considerando
:
que
si la intJencion de 'la Constitucion y la
ley
a
ella concordante,
fu6
aliviar las cargas que pesaban sobre
10s
desgraciados habitantes de la Republica, que desde
ell
aiio
1795
en que sle cedi6 la parte antes Espafiola
a
Ila
Francia, tanto han
padecido, de manera que apenas existen ninguna de aquelllas
fincas que reportaban 10s gravamenes
a
que estaban asectos.
Y
por ultimo considerando: que seria muy contra principio
privar
a
una clase de
sus
derlechos
como
se
ha hecho por conve-
niencia p~blica, para sustituir otros que no traerian mhos in-
convenientes
a
10s
ciudadanos posesores de bienes gravados se-
gun
ed
antiguo
y
caduco rhgimen.
Teniendo en vista tan poderofias
y
justas
razoneis;
HA
VENIDO
EN DEiCRETAR
Y
DEICRETA:
Art.
19.
Las
disposicionles del articulo
69.
de la ley
de
7
de
Junio de 1845,
a1
decir que cualquileer realamo
de
particulares
se
verificara dentro de un afio, y d'e no que caducarhn
sus
derechos,
no
es
con la inteneion de
que
81
Estado
sle
ampare de
estas
pro-
piedades
;
sino con la de hacer gozar
h
10s
actuales poseedores
de
bienes grabados de la gracia que acuerda el articulo
lo.
de
la
ley citada.
Art.
29.
En todas las comunes el Alcalde Gonstitucionail, el
(Subdelegad0 de Hacienda y el Sindico se reunirhn en comision
particular, para cancelar en el archivo del Ayuntamiento
10s
titulos
que le fueren presentados, y lespediran
10s
que fueren ne-
(l)-V.
num.
39.

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