Decreto Nº 1547. Decreto que Concede Jubiliacion Con Pension del Estado a la Preferida Geraldino de Santana
Fecha de disposición | 19 Diciembre 1975 |
Número de Decreto | 1547 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1975 |
Número de registro | 3302211 |
Número de Gaceta | 9391 |
Ley
No
4344,
sobre
el
Catastro
Naciona1.-G.
0.N.
7923,
del
17
de
EL
CONGRESO
NACJIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA DADO LA
SIGUIENTE
LEY
SOlBRE
EL
diciembre
de
1955.
C(XII'AS'TR0 NACIONAL
NUlVIERO 4344. CAPITULO
I
BEL
CATA,STRO
Ail.
1.-hajo
la
dependencia de
la
Secretaria
de
Estado de
Indusii
i:~,
Chniei.eio
y
Y,ac;.a
funcionnr2 una Direcci6ri (;enera1
del Caiastio Nacional,
cuya
misi6n sera
la
de formar
y
zonser-
VBI'
u'i
Catastro
de to
g
cada uno
d~
los
biencs ?nnioLlliares
del
pais
en
sus
aspectos
giaiico,
eAtadistico, ecdn6mico
y ,icts-
criptivo, en el cual se haran constar
la
extensi6n del inmueble,
sus
colindancias.
su
ubicacih,
su
valor actual,
su
designaci6n
catastral
si
la
tiene, la identidad de
sus
propietarios,
y
cuales-
quier otros datos Citiles para la mejor identificaci6n del mismo.
P5rrafo.-Este -Catastro sera independiente del Catastro
de
10s
bienes del Estado, de
10s
Catastros de
10s
bienes munici-
pales
y
de
10s
tRegistros
a
cargo de
10s
Registradores de Titulos
y
Conservadores de Hipotecas.
Art. 2.-La elaboraci6n del Catastro Nacional se llevarh
8
cabo gradualmente
poi
divisiones politico-territoriales. Dicha
labor
comenzara
por
el Distrito Nacional
y
las
Provincias
de
Santiago
y
Trujillo;
y
seguira sistematicamnte por las otras
demarcaciones polico-geograficas, segh determine
la
Secreta-
~ia
de
Estado de Industria, Comercio
y
Banca.
CASITUL'OI
I1
De
las
declaraciones
de
propiedades
inmobiliarias.
Art.
%-"Todo
propietario de
un
inmueble situado
en
el
te-
rritorio nacional
o
quien
lo
represente, deberh hacer
su
decla-
raci6c de propiedad en el formulario correspondiente yue a1
efecto habra de suministrar
la
Direcci6n General
del
Catastro
Etlcionai,
dentro del
plazo
que determine la Secretaria de Esta-
do
de Industria, Cornercio
y
Ranca,
para
cada
divisih politico-
territnrial. [Este
plazo,
yu?
no
podra
ser
mayor de
UI?
afio,
68
harh
conocer
por
medio de un
,zviso
oficial,
pnblicado
por
tres
dias
nonsecutivos en un diario de circulacih nacional
y
en la
Gaceta Oficial.
Lvs
nuevns xdqujrientes de propiedsdes en
las
jurisdicciQ-
ncs tcl*ritoriides
cuyos
lwopietwios esth en la obligacj6n
tie
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