Decreto Nº 156-20. Decreto que Modifica el Artículo 1 del Dec. No. 51-19. Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición por Parte del Estado Dominicano de una Franja de Terreno de Catorce Punto Tres Kilómetros (14.3KM) de Largo en la Provincia Santo Domingo, para la Construcción y Puesta en Servicio de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo.

Número de registro3395822
Fecha de publicación02 Junio 2020
Fecha de disposición11 Mayo 2020
Número de Decreto156-20
Número de Gaceta10976
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
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ARTÍCULO 3. El señor Julio César Núñez queda designado cónsul general en el Consulado
de la República Dominicana en Montreal, Canadá, en sustitución del señor Edixon Mateo
Quezada.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 156-20 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 51-19.Declara de utilidad pública
e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una franja de terreno
de catorce punto tres kilómetros (14.3Km) de largo en la provincia Santo Domingo,
para la construcción y puesta en servicio de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo.
G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 156-20
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en construir la segunda línea
del sistema de cable aéreo para el transporte público masivo de pasajeros de la ciudad de
Santo Domingo (en adelante, Teleférico de Santo Domingo).
CONSIDERANDO: Que la construcción de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo
beneficiará principalmente a la parte occidental del Gran Santo Domingo, que cubre los
distritos municipales Pantoja y Los Alcarrizos, en el municipio Los Alcarrizos; los sectores
Manoguayabo, Alameda, Las Caobas, Villa Aura, Las Palmas de Herrera y Buenos Aires de
Herrera, en el municipio Santo Domingo Oeste, así como los sectores Los Peralejos, Palma
Real, Los Girasoles, Altos de Arroyo Hondo y Los Ríos en el Distrito Nacional,
proveyéndoles acceso al resto de la ciudad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del trece (13) de junio de 2015.

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