Decreto Nº 1560-04. Decreto que Crea la Administracion de Subsidios Sociales Adscrita Al Poder Ejecutivo

Número de Decreto1560-04
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Fecha de disposición16 Diciembre 2004
Número de registro3339051
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10303
-35-
Dec. No.
1560-04
que crea la Administradora de Subsidios Sociales adscrita a1 Poder
Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1560-04
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto como politica
hacer un
us0
racional, eficiente y transparente de 10s recursos publicos disponibles en
beneficio de las familias mas pobres del pais, que requieren el apoyo del Estado
Dominican0 para atenuar la situacihn social que enfrentan.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 1073-04 de fecha 31 del
mes de agosto del aiio 2004, se declara de alto interes nacional el establecimiento del
Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de
caracter tecnico que se utilizara para identificar y priorizar a las familias que serin elegibles
para recibir 10s beneficios de 10s distintos programas sociales y subsidios que se efectuen
con recursos publicos.
CONSIDERANDO:
Que con respecto a1 otorgamiento de subsidios, la
politica nacional tiene el prophsito general de cubrir un nivel basico, mediante el
establecimiento de un sistema de focalizacihn e identificacihn que asegure la transparencia,
equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellas familias en situacihn de pobreza
extrema.
CONSIDERANDO:
Que corresponde asegurar que 10s beneficiarios puedan
acceder sin dificultades a 10s programas sociales a que tengan derecho mediante la
utilizacihn de una sola tarjeta personalizada, soportada por un sistema integrado en una red
publica de extension nacional.
CONSIDERANDO:
Que en tal context0 es necesario eliminar excesos de
intervenciones burocraticas que restarian eficacia, oportunidad y transparencia a1 proceso
de entrega de ayudas economicas.
CONSIDERANDO:
Que en razhn de este objetivo se ha decidido
centralizar las facultades de administracihn, proceso de liquidacihn, control, fiscalizacihn y
verificacihn en materia de acreditaciones, pagos y conciliaciones, en un organism0 que se
desempeiie en forma eficiente y cuya especializacihn e independencia de criterio
constituyan una garantia, tanto para la proteccihn del interes publico y de 10s derechos de
10s usuarios, como para el respeto de 10s derechos de 10s prestadores del servicio.

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