Decreto Nº 158-07. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Número de Decreto158-07
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de registro3347033
Número de Gaceta10413
-108-
ARTICULO 7.-
El Director General de Aduanas estara encargado de todo lo relativo a las
medidas que podrian ser necesarias para la eficiente proteccihn de 10s intereses fiscales, sin
embargo la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”
debera observar las siguientes normas:
a) La “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta
Cana” debera estar dotada de sistemas de punto de venta computarizados, con
capacidad para llevar control de inventario, asi como las ventas de las
mercancias que hayan sido destinadas a la “Zona Franca Comercial Destinations
Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” y
sus
extensiones; y
b) En
sus
procedimientos de venta, la “Zona Franca Comercial Destinations Shops
Paradisus Palma Real Punta Cana” debera llevar facturacihn numerada y
consecutiva de las ventas efectuadas en cada tienda establecida en la misma
o
en
sus
extensiones.
ARTICULO
8.-
Dentro de la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma
Real Punta Cana”, y las tiendas de exhibicihn y venta” se aplicaran las leyes sanitarias,
laborales y de seguridad social de la Republica Dominicana.
ARTICULO
9.-
Enviese a la Direccihn General de Aduanas (DGA) y a la Direccihn
General de Impuestos Internos (DGII), para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de marzo de dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 158-07 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 158-07
VISTA:
La Ley No.111, de fecha 3 de noviembre del 1942, sobre Exequatur de
Profesionales,
y
sus
modificaciones;
-109-
VISTA:
La Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre Organizacihn Judicial,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.301 de fecha 18 de junio del 1964, sobre el Notariado y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.633, de fecha 16 de junio del 1944, sobre Contadores Publicos
Autorizados, y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No. 146 de fecha 11 de mayo del 1967, sobre Pasantia de Medicos Recien
Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTO:
El Reglamento No.148-98 de fecha 29 de abril del 1998, que determina las
funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social;
VISTA:
La Ley No.4541, de fecha 22 de septiembre del 1956, que modifica el Parrafo del
Articulo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto del 1955 y
sus
modificaciones, que
hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
Articulo
1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10
11
12
13
ANA ROSA DE LOS SANTOS
MIGUEL ANGEL DE OLEO MONTERO
MARCOLINA ROSA MERCADO MENDOZA
SUGEIRYS YARNEL AQUINO PERA
FIDENCIO EDMUNDO MENDEZ MENDEZ
JOAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
CARLOS MANUEL CAMPIZ CASTILLO
DANGELA RAMIREZ GUZMAN
RAMON JOAQUIN BARTOLO INFANTE
KARI BERENICE TEJADA GONZALEZ
JONY POLANCO ESTRELLA
LINDSAY MARGARITA AVELINO MEJIA
JUANA ORISER ROSARIO FERRERAS
14. WILLIAMS PERA CABRERA

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