Decreto Nº 159-17. Decreto que Establece Un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas y Sus Dependientes Directos.

Fecha de publicación17 Mayo 2017
Número de registro3383107
Número de Decreto159-17
Fecha de disposición11 Mayo 2017
Número de Gaceta10884
EmisorCONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS).
-108-
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Dec. No. 159-17 que establece un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas y sus dependientes directos. G. O.
No. 10884 del 17 de mayo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 159-17
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 60
establece que «toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez».
CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 de la Constitución dispone que toda p ersona tiene
derecho a la salud integral y que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas
las personas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de
marzo de 2001, establece que todos los dominicanos y dominicanas, así como los
ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son
titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la
protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), del 9 de mayo de 2001, tiene por objeto desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento
para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por
edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se basa en
los principios rectores establecidos en el Artículo 3 de la Ley núm. 87-01, entre los que se
destaca el principio de universalidad, el cual establece que el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el
país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organice sobre la base de la especialización y
separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación,
financiamiento y supervisión de este sistema, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley núm. 87-01, la
supervisión del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es una responsabilidad
del Estado dominicano a través de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la

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