Decreto Nº 16-06. Decreto que Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificacion Rural y SUB-URBANA.

Fecha de disposición18 Enero 2006
Número de Decreto16-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3342345
Número de Gaceta10353
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
-49-
Honduras; Sr. Louis Bogaert Marra, Embajador, Asistente del Sr. Candler y el Sr. Rafael
Maradiaga, Presidente de la Shell en Republica Dominicana.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos mil seis
(2006);
aiios
162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 16-06 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de
Electrificacion Rural
y
Sub-urbana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 16-06
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno, en cumplimiento de
sus
obligaciones
constitucionales tiene como objetivo fundamental, extender el servicio electrico a las
diferentes comunidades rurales y sub-urbanas del pais, para crear las condiciones que
permitan el desarrollo y la capacitacihn personal, y la reduccihn del analfabetismo y de la
insalubridad en esas zonas, mediante la puesta en operacihn de las escuelas nocturnas, y la
adquisicihn por parte de la ciudadania de 10s equipos de refrigeracihn necesarios para
conservar alimentos
y
medicinas.
CONSIDERANDO:
Que con dichas medidas se procura crear las
condiciones para el desarrollo econhmico de las zonas rurales y sub-urbanas, promoviendo
el aumento de la eficiencia y de la productividad agricola y de la inversion privada, lo cual
conducira a la creacihn de fuentes de empleos en esas comunidades.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26
de julio de 2001, que crea la Corporacihn Dominicana de Empresas Electricas Estatales
(CDEEE), le atribuye a esta como una de
sus
funciones la de ejecutar 10s Programas del
Estado en materia de Electrificacihn Rural
y
Sub-Urbana.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 138, Parrafo 11, de la indicada Ley
General de Electricidad No. 125-01, dispone que el Poder Ejecutivo creara una Unidad de
Electrificacihn Rural y Sub-Urbana (UERS), para asegurar el suministro electrico en las
zonas pobladas por familias de escasos recursos econhmicos, la cual funcionara bajo la
direccihn de la CDEEE.

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