Decreto Nº 160. Derechos Parroquiales

Fecha de publicación01 Enero 1848
Fecha de disposición14 Julio 1848
Número de registro3345713
Número de Decreto160
128
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1848
~
-~
-
-
_____.__~
~
El
de las cabezas de Provincia..
................
En todas las otras comunes..
..................
Los
seeretarios que nombraren
10s
Alcaldes, en virtud
a
la
facultad conferida por el articulo
126
de
la
pre-
150
100
sente ley, tendran una asignacion de.
...........
300
El
Congreso Nacional acuerda la presente tarifa que sefia-
la la asignacion
de
10s
jueces y demas empleados de 10s diferen-
tes
Tribunales de la Reipublica.
Dado en la ciudad de Stanto Domingo, Capital de la Republi-
ca,
5
10s
11
dias
del mes de Julio del afio de
1848,
y
50.
de
la
Pa-
tria.-El Presidente, Medrano.-Los Secretarios
:
Juan
Cu-
riel.-Toribio
L.
Villanueva.
Cumplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de la
Republica Dominicana la presente ley que asigiia
10s
sueldoi
JU-
diciales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la
RepB-
Wca,
a
10s
13
dias del mes de Julio de
1848,
y
50.
de la
Patria.-
Santana.-Refrendado
:
El
Ministro de Justieia, Instruccion
€'a-
blica
y
Relaciones Esteriores.-R. Miura.
Xfim
160.-DERECROS parroquiales.
Nos
Dr.
Tom&
de Portes
6
Infante, Vicario Gsneral, Dele-
rr?
Santisimo Padre Reynante
&e.
En
vista .de
10s
abusos que se han introducido en
el
cobro
de
gad0 Apostdlico
y
Arzobispo Electo de esta Dj6cesis por Nues-
10s
derechos parroquiales, y con el deseo de uniformar estos en
toda
la
Dihcesis,
mando
y
ordeno
que
en
adelante y
hasta
que
3tra
cosa determine, se observe
la
tasa siguiente
:
Por un bautismo..
............................
$
6
Por un matrimonio con velacion
..................
30
Por un matrimonio
............................
12
Certificado die proclamas para otra parroquia
........
6
Entierro sin misa ni vigilia, incluso cuatro acompaiiados.
25
Idem Icon laem..
.........................
5u
Idem con ildem
y
vigilia..
....................
75
(Los
acompafiados en
10s
entierros tendran en
10s
sim-
ples,
1
peso
por
cada
uno
;
en
10s
que tienen misa,
2
pesos
;
y
en
IQS
que
tienen misa
y
vi jilia,3 pesos).
Derecho de sepultura, para
la
iglesia
................
4

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