Decreto Nº 161. Se Agrega Al Acapite Tercero del Articulo 3 de la Ley Electoral.

Número de Decreto161
Fecha de disposición22 Febrero 1924
Fecha de publicación01 Enero 1924
Número de registro3265011
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
Número de Gaceta3514
~
.-
A
*“^‘”%im.
7%.
xREAL-’.DE=dando observar en e1
te-
rritorio espafiol
de
la isla, el c6digo penal, la ley de en,ju:-
ciamiento y el c6digo de comercio que rigen en la Monar-
quia.
d,
Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.-S:
-
cretaria Po1itica.-Por el Ministerio de Guerra
y
de Ultramar
se comunican
a
este Gobierno Capitania General la Exposicion
y Real decreto siguientes:
SERORA
:
Siguiendo el Gobierno de
S.
M. la politica tradicional de
Espafia en la gobernacion de
sus
provincias tras-atlanticas, no
puede menos de llevar de la Peninsula
6
la parte espafiola de
la isla de Santo Domingo; reincorporada de nuevo
a
la Monar-
quia, todas las institucimes que necesita para asegurar su pros-
peridad
y
su
grandma en un porvenir no lejano.
Facilita
gran-
demznte este propdsito la solemne deelaracion hecha por
V.
M.
de qu2
12
esclavitud no sera nunca restablecida en Santo Domin-
go,
y
cuya consecuencia indeclinable
es
la igualdad perfecta de
dcrxho:;
y
de deberes en
las
distintas razas que pueblan
su
vasto territorio;
y
a1
mismo tiempo
10s
deseos del pais, manifes-
tados cn cuantas noticias
6
informes oficiales se ha procurado
el
Gobierno, de participar desde luego de 10s beneficios que la ad-
ministration
peninsular produce 6
10s
intereses pliblicos
y
pri-
vados.
Por
lo
que hace a la administracion de justicia, el Go-
bierno
de
V.
M. no ha vacilado un momento en considerar con-
venimtc
y
oportuna la aplicacion
ti
la nueva provincia espafiola
del cC.?igo penal que rige en las de la Peninsula,
como
tambikn
de
la
Icy
de enjuiciamiento civil
y
del c6digo de comerci,o, que es
de gm-ral observancia en todo el territorio de
la
Monarquia; pe-
ro
hay
un
punto, Sefiora, en que el Gobierno, procediendo con la
circnn
pcccion que dcmandan graves
y
complicados intereses,
1-0
pu-d?
aconsejzr 6
V.
M.
una reforma radical, que perturba-
ria e-cncialmente la manera de ser del pueblo Dominican0 en
todl2.s
cu;
relaciones sociales
.
Fi
13
igualdad de derechos
y
de deberes de
10s
habjtan-
tanks de la isla Espafiola levanta
todo
obsthculo para la aplica-
facil alli la introduccion de la ley de Enjuiciamiento,
y
si sus
crcei.xiz; transacciones mercantiles exigen la observancia del
0
cion del c6digo penal, si la falta de costumbres forenses hace
6
@r

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