Decreto Nº 162-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano kelvin regalado (a) gordo, (a) de la cruz (a) primo.

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Número de Decreto162-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 172 -
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 162-22 del 31 de marzo de 2022, que dispone la entrega en extradición a los
Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Kelvin Regalado (a) Gordo, (a)
De la Cruz (a) Primo. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-784, del 7 de octubre de 2021, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Kelvin Regalado,
alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Caso núm. 20cr-10328 (también conocido como Caso núm. 20crl0328 NMG-MPK y
Caso núm. 20-cr-10328-NMG), presentada el 15 de diciembre de 2020 ante la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de
distribuir una mezcla y sustancia que contiene un kilogramo o más de heroína, una
mezcla y sustancia que contiene 400 gramos o más de N-fenilo-N-[I-(2-feniletilo)-4-
piperidinilo] propanamida, también conocido como fentanilo, y una mezcla y
sustancia que contiene 100 gramos o más de carfentanila, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841 (b)(l)(A)(i) 841
(b)(l)(A)(vi), y 846 (en conjunto, asociación delictuosa para distribuir y para poseer
con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, 400 gramos o más de
fentanilo, y 100 gramos o más de carfentanila);
Cargo tres: Distribuir y poseer con la intención de distribuir ketamina y asistir con
complicidad dicho delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)( 1), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;

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