Decreto Nº 163-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano luis maría pérez puello (a) luis m. pérez puello (a) tio.

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Número de Decreto163-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 175 -
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 163-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Luis María Pérez Puello (a) Luis M. Pérez Puello
(a) Tio. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 181, del 26 de febrero de 2019, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis María Pérez
Puello, alias Luis M. Pérez Puello, alias “Tío”, por motivo de los cargos que se le imputan
en el caso número 15-CR-177 (GAG) (también conocido como 15-177 (GAG); 3:15-cr-
00177-GAG; 3:15-cr-00177-GAG-MEL; y 3:15-cr-177-GAG), presentado el 27 de julio de
2016, por ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,
por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir, cinco kilos
o más de una sustancia controlada, a saber, cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 b) (1) (A) (i);
Cargo 2: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a saber,
cocaína, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) y Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 2;

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