Decreto Nº 164-13. Decreto que Instruye a las Instituciones Publicas Sujetas Al Ambito de Aplicacion de la Ley No. 340-06, para que las Compras y Contrataciones que Deben Efectuar a las Micros Pequeñas y Medianas Empresas, Sean Exclusivamente de Bienes y Servicios de Origen, Manufactura O Produccion Nacional.
| Fecha de disposición | 10 Junio 2013 |
| Número de Decreto | 164-13 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2013 |
| Número de registro | 3369520 |
| Número de Gaceta | 10717 |
-58-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 164-13 que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de
aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y contrataciones que deben
efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y
servicios de origen, manufactura o producción nacional. G. O. No. 10717 del 25 de
junio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 164-13
CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y
servicios que realiza el Gobierno dominicano para atender las demandas y necesidades de
la población en los sectores de educación, salud pública, seguridad ciudadana, obras
públicas, aguas, entre otras, constituyen un importante incentivo para el desarrollo de los
sectores productivos nacionales y una herramienta efectiva en la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la formulación e implementación de políticas de compras y
contrataciones que tiendan a fomentar la producción nacional, el fortalecimiento
competitivo de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la creación de
empleos contribuyen a un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la
estructura productiva nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 222,
reconoce la obligación del Estado de promover y proteger el desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de
asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 196,
dispone que: Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas, de manera que
sea proporcional a los aportes de aquellas a la economía nacional".
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