Decreto Nº 164-14. Decreto que Establece el Reglamento de la Ley No. 110-13, para el Comercio y Exportacion de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, Chatarras, Desechos de Cobre, Aluminio y Sus Aleaciones.

Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Decreto164-14
Fecha de disposición15 Mayo 2014
Número de registro3371850
EmisorCENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD).
Número de Gaceta10756
-121-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 164-14 que establece el Reglamento de la Ley No. 110-13, para el comercio y
exportación de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos, chatarras, desechos de
cobre, aluminio y sus aleaciones. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 164-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.334-07, del 3 de julio de 2007, se
estableció el Reglamento para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales,
Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus Aleaciones.
CONSIDERANDO: Que el 6 de agosto de 2013, se promulgó la Ley No.110-13, del 6 de
agosto de 2013, para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales Ferrosos y
No Ferrosos, Chatarras y Desechos de Cobre, Aluminio, etc.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el compromiso de promover el
desarrollo ordenado y eficiente del comercio interno y externo de la nación, y de proteger el
medio ambiente en cada proceso, de conformidad con el Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,
ratificado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.14-00, promulgada el 30
de marzo de 2000.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD) y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE)
son los responsables de la administración de la citada ley, desde sus respectivas
competencias.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario definir los criterios y establecer los
procedimientos administrativos a ser observados para el conocimiento de las solicitudes y
la emisión de los Registros para el Comercio y Licencias de Exportación de Materiales
Ferrosos y No Ferrosos, contemplados en la Ley No.110-13.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del Artículo 15, de la Ley No.110-13, establece un
plazo de noventa (90) días, después de promulgada la Ley, a los fines de someter el
presente Reglamento a la aprobación del Poder Ejecutivo.

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