Decreto Nº 164-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano jonathan humeau-hernández.

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Número de Decreto164-22
Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de Gaceta11063
- 58 -
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 164-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Jonathan Humeau-Hernández. G.O. No. 11063 del
8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 164-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 35, del 14 de enero de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jonathan Humeau
Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada
Caso núm. 20-207(KSH) (también conocido como caso núm. 20-CR-207(KSK), crim
num.20-207 (KSH), caso núm. 20-207 (KSH) y Caso 2:20-cr-00207-KSH), ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a. Realizar a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras dentro del comercio
interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró el producto de una actividad ilegal
específica sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y
disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de una
actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones
financieras representaba el producto de alguna forma de actividad ilegal, en violación al
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i);
b. Realizar e intentar realizar una transacción financiera dentro del comercio interestatal y
extranjero, afectándolo, lo que involucró activos representados como el producto de una
actividad ilegal específica y propiedad utilizada para realizar o facilitar una actividad ilegal
específica con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad
y control de la propiedad que se cree que es producto de una actividad ilegal especificada, en
violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (3) (B);

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