Decreto Nº 1644. Aprobacion de Ordenanza del Ayuntamiento de Valverde que Establece el Registro de Vehiculos de Traccion Animal O Muscular y Fija los Derechos por Tal Registro

Número de Decreto1644
Fecha de publicación01 Enero 1936
Número de registro3268578
Fecha de disposición07 Agosto 1936
Número de Gaceta4932
L499-
Ley
N9
4177,
que
denomina Secretaria de Estado de Justicia
y
Trabajo,
la
de
Trabajo
y
Eeonornia,
y
Secretaria de E,stado de Industria, Comer-
cio
y
Banca,
la
de Industria
y
Cornericio,
e
introduce niodificaciones
a
la
Ley
de
Secretarias
de Estado
3435.-G.
0.
Nos
7847,
del
18
de
junio
de
7955.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repfiblka
HA
DADO
LA4
SIGUIENTE LEY:
\
-4
r
9
NUMMERO
4177.
I
Art.
1,-La Secretaria de Estado de Trabajo
y
Economia
Y
la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
se
denomina-
rim, respectivamente, Secretaria de Estado de Justicia
y
TrabaJo
y Secretaria de Estado de Industdia, Comercio
y
Banca.
Art.
2.-Se
modifican
10s
incisos i)
y
I)
del articulo
19
de
la
Ley de Secretarias de Estado,
No
3435, del 21 de noviembre
ik
1952,
reformados por la Ley
No
4010, del
24
de diciembre
de
1954,
para que
rijan
del siguiente
modo:
i)
Secretaria de Estado de Justicia
y
Trabajo.
1)
Secretaria de Estado de Industria, Coniercio
y
Banca.
Art.
3.-Se
modifican
10s
parrafos IX
y
XI1 del articulo
2
de
la
citada Ley No 3435 del
21
de noviembre de 1952, reformii-
dos por
la
Ley
N9
4010
del
24
de
diziembre
de
1954,
para
que
ri-
jan del siguiente
modo:
“Parrafo 1X.-Corresponde a1 Secretario de Estado de Jus-
ticia
y
Trabajo,
todo
lo
relativo
a:
1.-Relaciones
del
Poder
Ejecuiivo con
el
Poder
Judicial
y
con
la
Policia
Judicial
y
e1
Mini~terio
PLihlico.
Z.--Direcci6n de la defensa del Estado en
casos
litigiosos,
a611
cuando
la
representaci6n
de1
Estado
sea
atribuida
a
otros
funcionarios
i)
wrsonas.
X-LocaIe~ mra tribunales.
4.-Formaci6n de bibIiotecas judiciaies.
5.--Estado
civil,
su
organizacih, funcionamiento
y
discipli-
na
e
inspecci6n de
10s
Oficiales del Estado Civil.
6.-Registro de actos
y
conservaci6n de hipotecas.
7.-Inspecci6n
de
establecimientos carcelarios
9
rkgimen
y
8.-Extradici6n de delincuentes.
9.-Registro de
10s
condenados
a
penas criminales
y
cowec-
lO.-Intervencih en expedientes de indultos, cuando su in-
11
.--Tqamitaci6n
de
exhortos,
disciplina de
10s
mismos.
cionales
y de
10s
pr6fugos.
tervencih fuere requerida por el Presidente de
la
Rep6blica,

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