Decreto Nº 166-20. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a la Camara de Comercio, Industria, Turismo y Produccion DOMINICO-ECUATORIANA (ccitpde)

Fecha de disposición20 Mayo 2020
Número de registro3395845
Fecha de publicación01 Enero 2020
Número de Decreto166-20
Número de GacetaEN TRAMITE DE PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
EmisorMINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
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la
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NUMERO: 166-20
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre maras de
Co
mercio y Producción, del 4 de
junio de 1987, dispone en su artículo I que las Cámaras de Comercio y Producción que se
establezcan conforme a dicha ley serán
in
stituciones s
in
fin
es de
lu
cro,
co
n personalidad jurídica y
carácter autónomo, destinadas a favorecer
el
desarrollo y
la
estabilidad de las actividades
económicas del paí s y especialmente
la
de aumentar el bienestar y el progreso gene
ral
dent
ro
de sus
respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2, rrafo
11.
de la citada ley establece que el reconocimiento
oficial y personalidad jurídica se hará mediante so
li
citud dirigida al Poder Ejecutiv
o,
vía
la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio,
ac
tu
al
Mi
nisterio de
In
dus
tri
a y Comercio y
Mipymes (MICM).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artíc
ul
o 3 de la refe
rid
a ley,
el
Poder Ejec
uti
vo
otor
ga
reconoci
mi
ento oficial y personalidad jurídica a las maras binacionales que se formen para
promover intercambios económico
s,
culturales y sociales entre nuest
ro
país y otras naciones del
mund
o.
VISTA: La Constitución dominicana, proc lamada el
13
el
e junio de 2015.
VISTA:
La
Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987.
VISTA: Ley núm.122-05, so bre regu
la
ción y fomento de l
as
asoc
ia
ciones sin
fin
es de
lu
cro en
la
República Dominicana, del 8 de abril
ele
2005 y
su
normativa complementaria.
VISTO:
El
oficio núm. 1272, del 15 de noviembre de 20 1
9,
suscrito por
el
Ministro de Industria y
Comercio.
En
ejercicio de las atribuciones que me
co
nfi
ere el artículo
128
de
la
Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO
l.
Se concede el bene
fici
o de
in
corporación a la mara de Comercio , Industria,
Turismo y Producción Dominico-
Ec
uatoriana (CCITPDE
),
que tie
ne
su domici
li
o en
la
Av.
Buenaventura Freites núm. 32, Los Jardines del Norte. Santo Domingo ,
D.
N., Repú
bli
ca
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el
Ac
ta de Asamblea General
Co
nstituti
va
del 24 de mayo de 2019.
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial

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