Decreto Nº 1684. Decreto que Nombra Al Señor Jose B. Peynado Subsecretario de Estado de Guerra y Marina y Al Sr. Julio Vega Batlle Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores

Número de registro3280943
Fecha de disposición26 Enero 1944
Número de Decreto1684
Fecha de publicación29 Enero 1944
Número de Gaceta6026
-8d-
Ley
e
Ventas
cooperativas
o
acumdativa8.-
G.
0.
No.
4565,
del
15
II
de
Abril
de
1933.
EL
CONGRESO’
NACIONAL,
En
Nombre de
la
Repliblica
DECLAWA
LA
UIELGENCA
NIJMlElRO
491.
CCINSHYEIRIANIKI
:
que
se
han
extendido consiaderablmente
en el
pais
las ventas d? bienes muebks
y
semovienfes en condi-
cion’es
de
anticipos parciales del precio de
10s
mismos en
manos
de
10s
vendedores, meidiante
el
sistema
?e
ventas condicionales
comunmenk denominadas “Ventas coqerativas”
o
“Ventas
acu-
mulativas”
;
C.ON’SIDIERANDi0: qus las ventas referidas
se
verifican sin
reglamentacih a81guna
qu?
proteja
10s
dinleros del pliblico
com-
prador
de
la
incapacidad qus con frecuencia confrontan
10s
vcn-
aedores para hacer la entrcga
40-
10s
efectos objeto del contrato
original de venta,
HA DAD10 LiA
SIGUIENTE
LEY:
Articulo
1
.-
Para 10s efectos dc!
esta
ley
sa
entenderh
POT
Vents-s
Acumulativas
aqudlas
que
se
realicm tnediante contra-
tos en
10s
cuales
se
convenga en cualquier anticipo parcial
o
to-
tal, peri6dko
o
Bn
fccha Ceterminada
del
precio
de
la venta de
bienes
Q
efxtos muebles
o
semovientss que Sean ofrecidos a1 pu-
blico para sntrega futura en planes
de
ventas regulares con
o
sin
el incentivo
de
sort
?os
peribdicos que cicterminen la cancelacih
o
rebaja del precio de la venta.
Articulo
2.-
Los
indirickos, firmas
o
corporaciones que ini-
cien Ventas Acumulativas eatariin oibligados, antes
de
ofrecer-
las
a1
ptiblico,
a
comunicarlo a1
Colecior
de
Ro,ntas Internas
d2.h
provincia
Q
provincias en que intenten realizar
sus
opzraciones.
depositando en nanos
de
dicho Coloctor
una
reIaci6n ?el plan
de
ventas
con
copia certificada d:l contrato escrito que habra
de
?resentar
a
sus clientes
o
lcompradores,
en
el
cud contrato dabe-
ran
estar
ciaramente especificaSos e!
piccio
de la venta
;
10s
efec-
tos
que
se
desesea vznder; la fecha en
que
el vendxior-har8 la
en-
trega;
las
cantichdes que
s?
requieran como
pa7os
anticipados
;
ias fechas en
qce
deberiin ser hechos 10s
pagos
anticipados; el
nsmero
22
clientx entre 10s cuales
sc
ciisponga la distribucih
de
10s
objetos
oir2cildos en cada plan
o
aerie
de
ventas
y
el plan
de
cancelacibn
o
rzbaja del ,precio
dl
la
venta
por
mndio tie sor-
teos si
10s
hubiese.
Articulo
3.-
El
Colector
Ce
Rentas Internas expedira una
mtorizacih
o
pcrmiso para eada serie de ventas acumulativas
mediatnte
el
palgo
de
un dersciho fijo de
$
25.00
a
favor
del
Go-
bierno Dominicaiio y siempre
que
el vendedor heya cumplido loa
requisitos indicados en esta ley.
Articulo
4.-
El
vendedor depositara en dinero efectivo
o
a!

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