Decreto Nº 1700. Decreto que Aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Comun de Pedernales Estableciendo Un Impuesto sobre la Venta de Pescado.
Número de registro | 3279250 |
Fecha de disposición | 31 Enero 1944 |
Número de Decreto | 1700 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1944 |
Número de Gaceta | 6029 |
CBLECCION
DE
LEYES,
DECRETQS
&.-
1867
__
98
__
Art.
40.
El que
se
encuentre en uno de
esitos
casos, debe-
rB
justificarlo ante la autoridad encargada de vigilar el fomen-
to
de
la agricultura;
y
Qsta
asociada
B
uno de
10s
miernbrcus
del Ayuntamiento y dos personas intelijientes, concurrirB a1
plantio
B
certificar ante
ell
Gobernador de la Provincia, que
el
duefio es acreedor
B
10s
premios
que
sefiala le1 presente decreto.
Dado en Santo Domingo
B
10s
4
dias del
mes
Ide Junio de
1867,
vigbsimo cuarto de la Independencia
y
40.
de la Restaura-
cion.-El Ppesidente, Juan
B.
Zafra.-Los Secretarios
:
Juan
B.
Morel
y
Olegario Perez.
El Consejo
de
Secretarios de Estado.-Ejea?tese, comuni-
quese
por
la
Secretaria correspondiente, pubiic5ndose en el
te-
rritorio de I!la Repfiblica para
su
cumplimiento.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo
Domingo,
6
10s
seis
diawdel m'es de Junio de
1867,
24
de la Independencia
y
49.
de
la Restauracion.-El Ministro de lo Interior y Poljcia, encar-
gadc
de
la
Carter'a de Justicia,
&.,
Apolinar
de
Cast,rc.-El
Mi-
nistro de Hacienda
y
Comercio, Pablo Pujo1.-El Ministro de
Guerra
y
Marina, Juan
E.
Aybas.
N6m. 1~0152.-LEY sobne la aplicacion
y
contabilidad del pre-
supuesto.
Di
o's,
Pat
ria
y
bi bertad.-Rqpfiblica Dorninicana.--EIl
Congreso Nacionall, pr6vias las
tres
discusiones consititucion?"-
les,
en nombre de la Repiiblica ha dado la siguiente ley:
Articuh
1~.
Quda fijado el afio txon6mico de la
Rep&
blica del
1~.
de Julfo
a1
301
de Junio del ai50 siguiente.
La
rendicion de las cuentas se harh
pcr
un afio completo,
que
serh
el
que
se
menta de Enero
5
Diciembre.
Art.
2p.
I,QS
gash asi como las contribuciones del Esta-
do, para que tengan cariicter legal, deberBn haber sido votadas
prbviamente por
el
Congreso, de la manera que
lo
previae
el
inciso
59.
del articulo
39
de la Constitucion.
Art..
30.
Conforme
6
10s
articulos
91
y
92
de la Constitu-
cion, no de extra& del tesoro piiblico cantidad alguna para
otrols
Lwos
sin0 para
10s
determinados por la ley
de
presupues-
tos,
sin que puedan tradladaree sumas de un ram0
6
de un ea-
pitulo
B
otro, ni distraer
10s
fondoe
de
BU
objeta espwial por
ningun concepto.
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