Decreto Nº 174-20. Decreto que Establece Un Procedimiento Especializado para Lograr la Titulacion de los Parques Industriales y de Zonas Francas, Asi como de Sus Naves Comerciales O Industriales, Construidos por el Estado Dominicano O Con su Participacion.

Fecha de publicación01 Enero 2020
Número de Decreto174-20
Fecha de disposición28 Mayo 2020
Número de registro3395864
Número de GacetaEN TRAMITE DE PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
EmisorCENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA).
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NUMERO:
174-20
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
51
de
la
Constitución
establece
que
el
Estado
dominicano
debe
proteger
y
garantizar
el
derecho
de
propiedad
y
promover,
de
acuerdo
con
la
ley,
el
acceso
a
la
propiedad
inmobiliaria
titulada.
CONSIDERANDO:
Que
el
acceso
a
la
propiedad
inmobiliaria
titulada
por
medios
legales,
confiables
y
expeditos
es
una
prioridad
fundamental
de
las
políticas
públicas,
ya
que
la
falta
de
titulación
o
registro
actualizado
de
la
propiedad
inmobiliaria
es
una
problemática
que
genera
graves
obstáculos
al
desarrollo
económico,
al
climia
de
competitividad
y
a
la
confiabilidad
de
las
inversiones
extranjeras
en
el
sector
de
zonas
francas.
CONSIDERANDO:
Que
es
una
tarea
prioritaria
del
Estado
dominicano
continuar
impulsando
el
desarrollo
y
crecimiento
sostenido
del
sector
industrial
y
de
zonas
francas
en
el
país
mediante
la
puesta
en
marcha
de
medidas
que
contribuyan
a
mejorar
considerablemente
el
clima
de
inversión
para
generar
nuevas
inversiones
y
aumentar
la
confiabilidad
de
las
inversiones
existentes.
CONSIDERANDO:
Que
el
Estado
dominicano,
a
través
del
Centro
de
Desarrollo
y
Competitividad
Industrial
(PROINDUSTRIA),
la
Corporación
de
la
Zona
Franca
Industrial
de
Santiago,
la
Corporación
de
la
Zona
Franca
Industrial
de
Puerto
Plata
y
el
Parque
Cibernético
Santo
Domingo,
S.A.,
entre
otras
instituciones,
ha
desarrollado
parques
industriales
y
de
zonas
francas
industriales
públicos
y
mixtos,
cuya
situación
jurídica
no
ha
sido
regularizada
por
la
ausencia
de
una
política
pública
integral
que
incluyera
la
titulación
definitiva
de
estos
proyectos.
CONSIDERANDO:
Que
estos
parques
industriales
y
de
zonas
francas
públicos
y
mixtos
están
compuestos
por
alrededor
de
mil
(1,000)
inmuebles
y
más
de
500
unidades
de
naves
industriales,
construidos
a
la
fecha
de
emisión
de
este
decreto
en
virtud
de
normas
de
construcción
que
han
sido
modificadas
por
varios
reglamentos
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Comunicaciones
(MOPC),
conforme
a
estándares
nacionales
e
internacionales
del
sector
construcción.
CONSIDERANDO:
Que
es
indispensable
adoptar
medidas
que
permitan
la
emisión
de
licencias
de
construcción
para
lograr
la
posterior
titulación
de
los
parques
de
zonas
francas
públicos
y
mixtos
y
las
naves
industriales
o
comerciales
existentes,
y
cumplir
de
esa
manera
con
la
promoción
del
acceso
a
la
propiedad
inmobiliaria
titulada,
la
mejora
considerable
del
clima
de
inversión
y
el
fomento
de
las
zonas
francas
de
exportación
como
herramienta
de
política
de
desarrollo
productivo
de
las
exportaciones.
CONSIDERANDO:
Que
en
el
marco
del
Comité
para
la
Coordinación
de
Políticas
de
Desarrollo
Productivo
del
Consejo
Nacional
de
Competitividad,
el
Subcomité
de
Zonas
Francas
presentó
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial

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