Decreto Nº 1740. Exceptuando de Ciertos Derechos a los Buques Mercantes Nacionales que Se Construyan en el Pais

Número de Decreto1740
Fecha de publicación01 Enero 1879
Número de registro3345923
Fecha de disposición24 Enero 1879
4’2
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.--1879
-
--
I___~
-~
39
Declarar
B
10s
sefiorcs
W.
P.
C‘i:Jde
&-
C‘
que
en
el
no
esperado evento de que me!van
6
deipach:ir
en
us0
de
la
conce-
si6n arriba expresada, algiln huclue nc~torinmente inamptable,
y
como tal declarado por
dglin
Cornit6
de
marina
de
ia
Repliblica,
esa
concesi6n se entender6 caduca, quedmdo el Gobierno en li-
bertad
de
proveer
a1 s:rvicio
de
L
apore.:
coi’i’toc
entre
este
puerto
y
el de New
Yorli
sobre
1.1s
h:t.es que
1x5.;
corivenienle
sean
;i
10s
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doniingo, Capital de
la Repiiblica,
B
10s 21 dias del mes de
Enero
de 1879, afio
35
de
la
Independencia
y
16
de
la
Restauraci6n.-El Ministro del Inte-
rior
y
Policia, eneargado de
la
Cartera de Guerra
y
illarina
y
presidente del
Consejo
de Secretarior de
Es!
do,
Ccstireo
Gu;-
1lermo.-El Ministro de Justicia
6
Instrucci6n Pbblica, encar-
gado de 1s Carteera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo
Guridi.-El Ministro de Hacienda
y
Comereio, Pedro
M
Aristy.
.
intereses generales.
N6m. 174O.-DECRETO
del
P.
E.
exceptuando de ciertos
dere-
chos
B
10s
buques rnercantes nacionales qiie se
construyan
en el pais.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Poder
Ejecutivo de la Repfiblica.
Considerando: que
la
marina mercante de
la
Repitblica
Iejoe
de aumentarse ha disminuido sensiblemente desde
1861.
Considerando
:
que el Gobierno debe propender a1 incremen-
to
de la misma por todos
10s
medios
B
su
alcance.
Considerando: que
6
las varias empresas agricolas
6
indus-
triales que han comenzado
a
desarrollar las riquezas del pais,
debe corresponder
la
existencia de una marina mercante
p~~pis
en
que figuren buques de vapor.
Considerando
:
que para fomentarla es nelcesario ofrecer
A
10s
armadores ventajas respecto de
10s
buques con bandera de
otras naciones.
En
us0
de las facultades de que est6 investido,
(1)
V.
N6m. 1432.

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