Decreto Nº 175-20. Decreto que Crea e Integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana 2020-2030. Crea el Centro Nacional de Innovación, Dependiente del Ministerio de la Presidencia, Así como También Crea el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial. Deroga el Decreto No. 190-07 que Creó el Sistema Nacional de Innovación.

Fecha de disposición28 Mayo 2020
Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de Decreto175-20
Número de registro3395865
Número de Gaceta10976
EmisorCONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CONACOMP).
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Dec. No. 175-20 que crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación
para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República
Dominicana 2020-2030. Crea el Centro Nacional de Innovación, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, así como también crea el Fondo Nacional de Apoyo a la
Innovación Empresarial. Deroga el Decreto No. 190-07 que creó el Sistema Nacional de
Innovación. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 175-20
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten
la competitividad y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución reconoce y protege el derecho de
la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e
innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución dispone en su numeral 9 que el
Estado “definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la
tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución dispone en su numeral 3 que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes.
CONSIDERANDO: Que el mundo se encuentra inmerso en la Cuarta Revolución Industrial,
la cual difumina las líneas entre las esferas física, digital y biológica, creando nuevos
esquemas de producción con el potencial de transformar de manera impredecible los sistemas
de producción, gestión de los recursos medioambientales y los esquemas de gobernanza a
nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva
visión país para definir nuevas estrategias, políticas, programas, procesos, productos y
servicios a nivel público y privado de cara al desarrollo de innovación que pueda adecuar e
impulsar la nación para enfrentar los cambios que serán establecidos por la presente y futuras
revoluciones industriales a nivel global.

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