Decreto Nº 178-20. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social Dos Porciones de Terrenos en Esperanza, Provincia Valverde, para Ser Destinadas a Edificaciones Escolares. Modifica el Numeral 1 del Artículo 1 del Decreto No. 411-14. Declara de Utilidad Pública una Porción de Terreno en Samaná, Propiedad del Señor Felipe de Jesús de la Cruz.

Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de Decreto178-20
Fecha de disposición28 Mayo 2020
Número de registro3395868
Número de Gaceta10976
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
-79-
_________________________________________________________________________
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 6 del artículo
1 de decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, las porciones de terrenos que se detallan
a continuación:
Designación Catastral
Superficie
Provincia
Propietaria
400591460513
174.00 m2
Santo Domingo
Olga María Moscoso
Rosario
400591464157
190.00 m2
Santo Domingo
Olga María Moscoso
Rosario
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 178-20 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos en Esperanza, provincia Valverde, para ser destinadas a edificaciones
escolares. Modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto No. 411-14. Declara de
utilidad pública una porción de terreno en Samaná, propiedad del señor Felipe de Jesús
de la Cruz. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-20
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con
fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR