Decreto Nº 1782. Considerando como una Operacion Legal y Legitimamente Autorizada, la Ejecutada por la Contaduria General, en Virtud del D. de 24 de Diciembre de 1878

Fecha de publicación01 Enero 1879
Número de Decreto1782
Número de registro3345955
Fecha de disposición08 Junio 1879
COEECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&
.-
18'53'
m7
Art.
30.
Siempre que
el
muy Iltmo. y Rvmo. Diocesan0
tra-
tare de hacer nombramientos de algun eclesiastico para Provi-
sor
6
Vicario General, debera antes comunicarlo a1 Poder Ejecu-
tivo para la aprobacion que le conceder& si
no
hubiere reparo.
Lo
mismo debera obs'ervarse para
10s
curas de las comunes.
El Presidente de la Repcblica queda con las facul-
tades suficientes para movilizar las trclpas y demas circunstan-
cias anexas
ii
un cas0 de peligro nacional, y dar las 6rdaes
eo-
rrespondientes
y
hasta ponerse a
la
cabeza del ejkrcito,
si
lo
juzgare conveniente
a
la conservacion
de
la causa piiblica.
Art
59.
Las presenhs facultades duraran hasta la pr6xima
reunion de las Camaras,
a
las que dar& cuenta el Podmer Ejecu-
tivo
de
lo
obrado en virtud del presente decreto.
Dado en
el
Palaeio del Congreso Nacional
B
10s
11
dias
del
mes de Junio de
1853,
y
109.
de la Patria.-El Presidente
del
Congreso.-J.
B.
Lovelace.-Los Secretarios
:
Merwd Marca-
no
.-A. Aybar
.-Per
domo.
Ccmplase, comuniquese
y
circule \en todo
el
territorio de
la
Repfiblica Dominicana.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la Repcblica, el dia
13
del mes de Junio de 1853,
y
109.
de la
Pa-
tria.-El Presidente de la
RepGb1ica.-Santana.-Refmndado
:
El
Ministro de Interior
y
Policia.-Francisco Moreno.
Art.
4~.
NGm. 32'7.-LEY que modifica
y
aclara
el
arancel de
importacih.
(1).
&I
Dios, Patria
y
Libertad.-RepGblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa, y despues de las
tms
lecturas
Constitucionales.
Considerando:
10.
Que la tarifa actualmente en vigor
SU-
jeta ciertos articulos
Q
un derecho tan crwido, que no
es~%
en
proporcion
con
el valor mpresentativo de
10s
objetos que afecta,
y
de
lo
que resulta que
6
no
se
introducen Bstos
en
la Repiiblica,
6
si
se
hace es de un modo clandestino,
y
por
tanto en perjuicio
de
10s
derechos dd fisco.
20. Que es de justicia declarar libres de derecho aquellos
(1)-V.
nGm. 121,

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