Decreto Nº 18-19. Decreto que Crea Un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del Estado y Sus Dependientes Directos, que Se Encuentren Oficialmente Inscritos en la Base de Datos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

Número de registro3393362
Número de Decreto18-19
Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación14 Enero 2019
Número de Gaceta10928
EmisorCONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS).
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PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. núm. 18-19 que crea un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados del Estado y sus dependientes directos, que se encuentr en
oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda. G. O. No. 10928 del 14 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 60 que: "toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO:Que el artículo 61 de la Constitución dispone que “toda persona tiene
derecho a la salud integral” y en consecuencia “el Estado debe velar por la protección de la
salud de todas las personas”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), del 9 de mayo de 2001, tiene por objeto desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento
para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por
edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

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