Decreto Nº 18-21. Que establece la clasificación nacional de ocupación (cno-2019), adaptada a la república dominicana por la oficina nacional de estadística, siguiendo los lineamientos de la clasificación internacional uniforme de ocupaciones en su versión revisada en 2018, oficializada por la organización internacional del trabajo (oit).

Número de Decreto18-21
Fecha de disposición13 Enero 2021
Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de Gaceta11007
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Dec. No. 18-21 que establece la Clasificación Nacional de Ocupación (CNO-2019),
adaptada a la República Dominicana por la Oficina Nacional de Estadística, siguiendo
los lineamientos de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en su
versión revisada en 2018, oficializada por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-21
CONSIDERANDO: Que la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la clasificación mundial de referencia
para organizar las actividades estadísticas sobre trabajo y empleo, cuyo propósito principal
es ofrecer un conjunto de categorías de ocupaciones que puedan utilizarse para la
recopilación y difusión de datos estadísticos y que permitan la comparabilidad internacional
de los datos disponibles de acuerdo con esas categorías.
CONSIDERANDO: Que la CIUO viene siendo ampliamente utilizada, tanto en el plano
internacional como en el nacional, para clasificar los datos de empleo y trabajo según el tipo
de ocupación en las estadísticas referentes a la inserción laboral, la planificación educativa y
formativa, la planificación de recursos humanos, las relacionadas con la migración
internacional y otras estadísticas socioeconómicas.
CONSIDERANDO: Que la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que
los países utilicen clasificaciones de ocupaciones que sigan las recomendaciones
internacionales, por lo que la mayoría de los países de todo el mundo viene utilizando la
CIUO como su clasificación nacional de ocupación o la han empleado como base para
preparar su clasificación nacional.
CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó en marzo
de 2008 la última actualización de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones,
denominada Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 2008 (CIUO-08),
adoptada mediante Resolución en la Reunión de Expertos de Estadísticos del Trabajo
celebrada en diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, para mantener y garantizar la comparabilidad nacional e
internacional, y la calidad e integración de la información estadística, es imperativo que se
establezca la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) adaptada a la
República Dominicana, para su utilización por todas las organizaciones productoras de datos
y estadísticas, sean públicas o privadas.
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CONSIDERANDO: Que la ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación
e Inversión Pública, establece en el literal d) de su artículo 17, que el Secretariado Técnico
de la Presidencia, que hoy se denomina Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
(MEPYD), es el órgano rector de dicho sistema que tiene la función de desarrollar y mantener
el sistema estadístico nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales,
establece en su artículo 1, que la Oficina Nacional de Estadística (ONE), adscrita al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), es el organismo técnico a
cargo de la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales en
relación a las condiciones de la población, censos nacionales y las actividades económicas,
agrícolas, comerciales, industriales, financieras y sociales, así como de la coordinación de
los servicios estadísticos nacionales.
CONSIDERANDO: Que es función de la ONE proponer las consideraciones que estime
necesarias para el mejoramiento del servicio de estadística nacional, así como fijar los
métodos que deben regir la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los
datos estadísticos nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante
la Ley núm. 1-12, en su objetivo específico 1.1.1, línea de acción 1.1.1.9, dispone consolidar
y fortalecer el Sistema Estadístico Nacional con estándares nacionales únicos, a fin de generar
información confiable, necesaria, suficiente y oportuna, y de uso colectivo para establecer un
correcto diagnóstico de la realidad nacional que permita planificar el desarrollo y ejecutar
políticas públicas eficaces y eficientes a todos los niveles.
CONSIDERANDO: Que el objetivo específico 3.4.2 de la Estrategia Nacional de
Desarrollo, establecida mediante la Ley núm. 1-12, instruye que se debe consolidar el
Sistema de Formación y Capacitación Continua para el Trabajo, a fin de acompañar al aparato
productivo en su proceso de escalamiento de valor, facilitar la inserción en el mercado laboral
y desarrollar capacidades emprendedoras.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, en el compromiso
4.1.2, ordena desarrollar en forma conjunta y coordinada entre el Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación, el Instituto de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP) y los sectores empresarial y laboral, los instrumentos
necesarios para que el país disponga de una oferta integrada y articulada de educación técnica
y formación técnico-profesional en los distintos niveles educativos, a fin de asegurar la
calidad, facilitar el tránsito de los egresados de un nivel a otro y responder a los
requerimientos del mercado laboral, en consonancia con los objetivos estratégicos del país y
en función de los estudios prospectivos realizados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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