Decreto Nº 1800. Decreto que Autoriza Al Lic. Manuel A. Peña Batlle, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores a Aceptar y Usar Condecoracion Conferidale por el Gobierno de Chile .

Fecha de disposición24 Marzo 1944
Número de registro3279314
Número de Decreto1800
Fecha de publicación01 Enero 1944
Número de Gaceta6054
-1‘76-
2.4313 extiende el plazo de cuatro meses,, sefialado en el ai=
ticulo
3
para obtener el permiso para permanecer en
el
pais,
de tal manera que dicho plazo sera de cinco meses,
o
sea,
hasta
el
16
de
Mago
1920.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de
10s
Estados Uni
.A
Gobenadw Militar
de
Santo
2
omingo.
5t.o
Domingo,
R.
D.
Abril
9
de
1920.
GOBIERIL’O MILITAR DE SANTO DOMINIGO.
Orden Ejecutiva
No.
452.
G.
0.
No.
3113.
-En virtud de
10s
poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo,
y
de acuerdo con la Orden Ejecutiva
No.
66,
se dicta
y
promulga la siguiente Orden que llevarb el
ti-
tulo de “LEY DE SERVICIO CIVIL”.
COiMISION
DE SERVICIO
CIVIL.
Queda formada en la Rep6blica Domini-
cans
una Comisi6n de Servicio Civil compuesta de un presiden-
te y dos comisionados, nombrados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO
20.
De acuerdo con las disposiciones de esta
--Ley,
la Comisi6n quedarb encargada del nombramiento, restitu-
cih, transferencia, asqenso, descenso y destituci6n de 10s fun-
cionarios
y
empleados publicos,
y
responderb de la eficiencia des-
plegada y de la uniformidad de
10s
m6todos empleados en estos
asuntos. Para estos fines,
y
con la anuencia del Poder Ejecuti-
vo,
la Comisi6n promulgara y hara cumplir,
10s
reglamentos que
fueren necesarios, siempre que no fueren contrarios
a
las pres-
cripciones
de
esta Ley,
10s
cuales despubs de promulgados ten-
drhn la fuerza y efecto de Ley.
ARTICULO
3O.
La
Comisi6n podra investigar cualquier
asunto que se relacione con el cumplimiento de
esta
Ley, para lo
cual podrh, por medio de cualquiera de sus miembros,
o
de sus
representantes debidamente autorizados, citar testigos, exigir
que estos declaren
y
que presenten pruebas fehacientes
o
docu-
mentales,
y
tomar
juramentos. De
10s
fondos designados para
la Comisi6n
se
pagarbn por servicios 10s mismos honorarios
que
sefiala la Ley para
10s
testigos; pero por
10s
juramentos no
se
cobmrbn honorarios, ni impuesto alguno.
ARTICULO
1”.
I
I)

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