Decreto Nº 1819. Decreto que Deroga el Decreto No. 4758, del 29 de Julio de 1974
Número de registro | 3289833 |
Número de Decreto | 1819 |
Fecha de disposición | 23 Junio 1980 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1980 |
Número de Gaceta | 9534 |
--6 19-
Ley
NQ
460,
“ce
introduce
indiiicaciones
a
lb
‘Lcy
N?
SUO;,
dei
?2
d.
Julio
de
1951,
sobre
Fo.icia
de
Puertos
y
Costas.
(G.
0.
No
9148,
del
12
cie
Julio
de
1969)
EL
CONGi3ESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Rep6blica
NA
DADO
LA
SEGUIENTE
LEY
NUMERO
460
Art. 1.-Se modifican
10s
articulos
21,
32
y
33
de
la
Ley
nSxe
Polic‘a
de Puertos
v
Costas,
ld9
3003,
de fecha
12
de
ju-
370
de
1951, modificados
a
su vez por las Leyes
Nos.
5381,
5X6,
5766
y
3675,
de
fechas
29
de
julio
de
1950, 9
de
Inarzo
de 1961,
31
de diciembre
ae
1961
y
9
de
noviembre de 1953,
respectivamcnte, para que en
10
adelaiite rijan con 10s
sigui-
entez
textos
:
“-4rt.
21.-Todo
buque nacional
o
extranjero de
m6s
de
53
tonrladas, mientras navr:!iw en
las
zonas
de
practicaje obli-
gatorio,
debera llevar practiro
a
bordo.
Los
derechos
de
practi-
caje
cstablecidos
en
esta
ley
serAn pagados aim cuando
10s
ser-
vicios
de! priitico
no
Sean
I
tiljzados.
Se
excepthn
10s
buques
iizcio~lales dedicados a1 servlcio de cabotage, que no conduzcan
c:irF.a
del
o
para
el
exterior.
a)
Para obtener
la
Licencin de
Piloto
de
Puerto,
10s
Capitanes
de
buques nacionales deberhn presentar el ex6men correspon-
diefitc
ante una
Junta
que sera designada por el Secretario de
E,’.ado
de
las
Fuerzas
Armadas,
y
poseer
su
Titulo de Capitan
de
-44tura
o
el de Patr6n
de
Cabotaje”.
“Art.
32.
-Lo5
derechc
s
de practicaje quedan establecidos
como
sigue:
I)
Por
entrada
o
salida del
puerto,
cada buque
nacional
o
extt anjero pagari
por
cad*,
pie
de
calado
. .
.
. . .
.
.
.
.
RDS.00
2)
Se
tomarti
corn0
base
el
calado
mhximo del buque.
b)
Las
fracciones
de
pie de seis pulgadas
0
rnenos
no
se
e012
arb,
per0
las
de
mris
$e
seis
pulgadas
se
considerarh
coo
mu
UP
pie.
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