Decreto Nº 182-05. Dispone que el Secretario de Estado de Industria y Comercio Formara Parte del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano.

Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3345388
Fecha de disposición21 Marzo 2005
Número de Decreto182-05
Número de Gaceta10315
EmisorINSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR).
-88-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
182-05
dispone que el Secretario de Estado de Industria
y
Comercio
formara parte del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
182-05
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Azucarero
Dominicano esta conformado por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de
Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana, el
Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano y por cinco miembros designados
por el Poder Ejecutivo que representen a las empresas productoras de azucar, 10s colonos
de la caiia y 10s trabajadores de la industria azucarera nacional.
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley
Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, el Banco Central, ni
su
Gobernador, ni
sus
funcionarios en representacihn del Banco, podran formar parte de
10s Consejos Directivos de instituciones publicas
o
privadas, nacionales
o
extranjeras, lo
que ha provocado una vacante en el Instituto Azucarero Dominicano.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 78, Parrafo Primero de la Ley No.
183-02, del 21 de noviembre del 2002, establece que el Poder Ejecutivo debera designar
por decreto las instituciones y funcionarios que sustituiran a1 Banco Central en 10s
Consejos de Directores de aquellos organismos publicos en 10s que cesara la
participacihn del Banco.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Instituto Azucarero
Dominicano complete el numero de representantes del Estado que le permitan a este una
adecuada representacihn.
VISTO
el Articulo 3 de la Ley Organica del Instituto Azucarero
Dominicano, No. 618 del 16 de febrero de 1965.

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