Decreto Nº 185-08. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales

Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha de disposición22 Abril 2008
Número de Decreto185-08
Número de registro3349161
Número de Gaceta10466
-60-
Articulo
2.-
Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la seiiora Ramona Emilia Sola
V.
de Lajara Burgos, a la suma de cuarenta mil pesos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.001-0115637-0.
2.- A1 seiior Luis Jose German Olivier, a la suma de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-
0122482-2.
Articulo
3.-
El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo
4.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo
5.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de abril de 2008; aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
185-08
que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
185-08
VISTA: La Ley No.111, de fecha 3 de noviembre del 1942, sobre Exequatur de
Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA: La Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre Organizacion Judicial,
y
sus
modificaciones;
-61-
VISTA:
La Ley
No.633,
de fecha
16
de junio del
1944,
sobre Contadores Publicos
Autorizados, y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.
146,
de fecha
11
de mayo del
1967,
sobre Pasantia de Medicos Recien
Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTO:
El Reglamento
No.148-98,
de fecha
29
de abril del
1998,
que determina las
funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social;
VISTA:
La Ley
No.4541,
de fecha
22
de septiembre del
1956,
que modifica el Parrafo del
Articulo
6
de la Ley No.
4249,
de fecha
13
de agosto del
1955
y
sus
modificaciones, que
hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
Articulo
1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
ALBA NELY FLORENTINO LEBRON
HENRY LEONARDO FERMIN DE LA CRUZ
ROLAND0 GOMEZ RODRIGUEZ
LEONARDO MANUEL ANDUJAR ZAITER
CANDY BACILIA BELEN PEGUERO
JOSE DOLORES REYES ESPINOSA
MARGGIE ANTONIA VILORIA CARABALLO
CESAR AUGUST0 MARTINEZ ORTIZ
JOSE LUIS INFANTE RODRIGUEZ
GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ MORCELO
GERMAN ALEXANDER VALBUENA VALDEZ
MARIA NOEMI PICHARDO PERALO
MARVIN RODRIGUEZ ROJAS
WILLIES JOEL MARTINEZ REYES
MIGUEL ANTONIO MARTINEZ PAREDES
RAFAEL ABREU JAVIER
ANGEL DAVID DUVAL VALDEZ
PAOLA AIMEE PLA PUELLO
RAMON ANTONIO CASTILLO DE LOS SANTOS
SANDY HERMINIO REYES TAPIA
21.
NEREYDA ANTONIA TORRES MARTE

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