Decreto Nº 186-22. Que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

Fecha de disposición08 Abril 2022
Número de Decreto186-22
Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta11064
- 63 -
10
PATRIA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS CASTRO
001-0421236-0
67,842.40
11
ROSENDO RAFAEL FABIÁN CÁCERES
048-0027945-9
39,146.00
12
RAMÓN RODRÍGUEZ
001-0047849-4
28,000.00
13
VICTOR MANUEL SANZ GALAY
001-0007246-1
61,333.33
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 186-22 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G.O. No. 11064 del 27 de abril de 2022. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 186-22
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
de 1944, y sus modificaciones.

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