Decreto Nº 188-22. Que concede la condecoración de la orden del mérito aéreo, con distintivo azul, a varios oficiales superiores y subalternos de la fuerza aérea de república dominicana.

Fecha de disposición11 Abril 2022
Número de Decreto188-22
Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta11064
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tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 188-22 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo, con
Distintivo Azul, a varios oficiales superiores y subalternos de la Fuerza Aérea de
República Dominicana. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-22
VISTA: La Ley núm. 3351, del 3 de agosto de 1952, que crea la Orden de Mérito Aéreo.
VISTO: El oficio núm. 453, del 30 de marzo de 2022, del mayor general Celín Rubio
Terrero, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 12553, del 29 de marzo de 2022, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:

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