Decreto Nº 1882. Fijacion de los Derechos por la Visa Consular de Certificados de Origenen Previsto por la Convencion Comercial Entre la Republica Dominicana y la Republica Francesa

Fecha de publicación01 Enero 1937
Fecha de disposición04 Mayo 1937
Número de Decreto1882
Número de registro3270535
Número de Gaceta5021
-98-
Fijacih
de
lo^
derechos ,por la
visa
consulaQ de icert-ifictyloa de
oxirgen*
previstas
por
la
Convencih Comercial anitre
la
&pul&q
DanLihkana
Y*
la Republica Frwneesa.-
G.
0.
No.
5021,
del
8
de‘hliuyo
de
1937.
GENERALISIMO
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINL”
Presidente de la Republica Dorninicana.
BENEFACTOlR DE LA PATRIA.
~
NUMERO
1882.
En ejercicio de la atrilbuci6a que me eonfier4e el inciso
(ter-
cero
del articulo cuarenta
y
nueve de la Canstituci6n;
VTStTO
el jaal.ticudo quinto de la Convenci6n Comercial
eu-
tre
la
Republica IDlominicana
y
la Republica Francesa, firmada
en Ciudad Trujillo el dia cuatro de septiembrs dd alio mil no-
vecientos treinta
y
seis,
DECRETO:
Art.
1.
-
Los
derechosi
que
deberan pagar losi interesados
por la visa de
10s
certificados de origen previstos en el ar;ticulr,.
quintto de
la
iConvelnci6n iComerciA mtre la Rzpublica Domini-
cans
y la Republica E’rancesa,
por
10s
Cl6nsulles de la R4epublica
Daminicana, quedan fijados en treinta
y
%res
centavos.
Art.
2.-
El pago de
estos
derechos se >efectuara median-
te
la
iapliicacih
a
cada certificado vistado da una estampilla
dd
valor anftes expmsad’o
.
Art.
3.
-
LOS
Cdnsules procedeiraa
a
la cancelacih d-e
gas
estarnpillm
y
a
depositar 10s fondols procn-dent’es dle
SLI
venta,
en conformidad con
lo
dispuesto en la ley sobre derechos
cw-
sulareis, en las de rmtas in(ternas, y en cualesquielra otras le-
yes
o
reglampentos pertinentes.
mil estampillas d2
la
denominaci6n
de
treinita
y
tres centavos,
para
10s
fines previsftos en el presenhe decreto. Estast estampi-
llas
sie
imprimiran en tamafio de cuarenka y dos, milimetros d43
largo
poir
veilntioicho milimetros de ancho, en hojas de veinti-
cinco estampillas perforadas,
y
en color vewde. En
40s
Angulos
superiones
y
en numeros
se
indicarii
su
valor de treinta
y
tres
oentavos. En le
parte
superior de
leer8
“[Republica Dojminica-
na”,
y
en la parte infdotr “ICertificado de
Origed’.
A1
c2ntl.o.
se
imprimirh
&el
escudo de armas de la Republica.
Art.
5.-
ba impresi6n de estas esitampillas se efectua’rti
’uiajo la direcci6n
y
supervigilancia del Secrettaris de Esitadtr
*
Art.
4
.-
Queda autorizada la impresicin de veinticinco
*

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