Decreto Nº 1888. Nombramiento del Lic. Gustavo Julio Henriquez como Secretario de Primera Clase de la Legacion en Alemania, Dinamarca, Austria, Hungria y Checoslovaquia.

Número de registro3272730
Número de Decreto1888
Fecha de publicación01 Enero 1937
Fecha de disposición07 Mayo 1937
Número de Gaceta5023
441-
Art.
2.-
El beneficiario reeibira
la
carta de naturaliza-
ci6n de manos del Presidente del Consejo Aldministrativo
del
Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad
a
12
Rephblica prestado ante fdidho funcionario, todo
lo
cual
se
redactara
acta
que
debera publicarse en la Gaceta Oficial.
Art.
3.-
Elsta resoluci6n
seira
registrada en las Secreta-
rias
de Estado de lo Interior
y
Policia,
y
de Relaciones
Exte-
riores.
Dada en Ctudasd Trujillo, Distrito tde Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Repfiblica Dominieana, a
10s
28
dias del mes de no-
viembre del
aiio
mil novecientos cuarenta,
afio
97
de la
Inde-
pendenda,
7130
de la Restaurecidn
y
110
\de la
“Era
de Trujillo”.
M.
DE
J.
TRONCOBO
DE
LA
C’ONCHA.
Carta
de
nahuralizaci6,n
del
Sr.
Adold
E.
Lorenz
Frappier.-
G.
0.
No
51530,
del
4
de
Diciembre
de
19148.
M.
DE
J.
‘IVRONCBSO
DE
LA
CONCHA,
Presidente
de
la Republica Dominicana.
NUMERO
835.
En ejercicio de la atribucidn que me eonfiere
el
inciso
-30
del articulo
49
de la Constitucidn de la Rep6blica;
Vista la instancia que por 6rgano de
h
Secretaria de
Es-
tad0 de lo Interior y Policia, ha elevado el seiior Adolf Ernest
Lorenz Frappier, mayor de edad, de estado casa‘do, de profe-
sj6n Contable, natural de Bremen, Alemania, domiciliado
y
re-
sidente en la ciudad /de San Pedro de Macoris, en solilcitud
de
que
se
le conceda el bsneficio de la naturalizaeih;
Vistos
los
documentos anexos
a
la instancia;
Vjstos
el inciso b)
y
el parrafo segundo del articulo prime-
‘ro
de la Ley
NO
12127,
de fecha
4
de
dkiembre de
1929;
y
CoasMerando
que
el seiior
Adolf
Ernest Lorenz Frappier
justifica una residencia en
el
pais
uo
intermmpida de
mas
de
diez afios,
y
haber contraido matrimonio con una dominicana;
Co-nsiderando que en el presente cas0 se han cumplido las
for~lida~es
Y
rewisihs
que
la
key
exige
para
que
un
extran-

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