Decreto Nº 1895. Decreto que Autoriza Al Banco Central de la Rep. Dominicana a Efectuar los Aportes Necesarios para Suscribir Acciones del Capital Autorizado del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
| Fecha de disposición | 11 Agosto 1980 |
| Número de Decreto | 1895 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1980 |
| Número de registro | 3293061 |
| Número de Gaceta | 9537 |
| Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD). |
10s
articulos
28
y
26
de la
Ley
de Organizacibn
Universitaria
NP
1335,
del
21
de octubre de
1937,
dicto
e1
siguiente
DECRETU:
UNIGO
.
-
El
Ingeniero
Jose
Octavio
Reyes
Jimenez
qu3-
da
nombrado
Catedrhtico Auxiliar
de
la
Facultad
de
Cienzias
Exactas
de
la Universidacl de
Sarnto
Dornimga.
D.4DO
en
Ciudad
Trujillo, Distrito de
Santa
Domingo,
Ca-
pital de la Repdblica Dorninicana,
a
10s
veinticuatro
dias
del
mes
de febrero
del
aiio
mil novecientos cincuenta,
afios
1065'
de la hdependencia,
879
de
la
Restauracidn
y
209
de
la
Era
de
Tru
j
illo.
TkAFAEL
L,
TRUJILLO.
-
Decreta
NO
6373
que
autoriza
a1 Ingenio
Sank
Fe,
Inc.,
a
colocar braceros
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA
Presideate
de
la
Rephblica
Dominiana
extranjeros.-
G.
0.
No
7089,
del
8
de
Marzo
de
19510.
i
NUMERO
63173.
VISTA
la instancia elevada a1 Poder Ejecutivo por el In-
genio Santa
Fe,
Inc., en fecha
13
de febrero de
1950,
por me-
diaci6n de la Secretaria de Estado del Trabajo, en la cual
SO-
licita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso
de la proporci6n establecida en principio por la ley, en
10s
tra-
bajos agricolas correspondientes a la zafra de
1949-19150;
VISTAS
las disposiciones contenidas en el articulo
4
de la
Ley
No
51,
de fecha
23
de diciembre de
19318,
sobre Dominics-
nizacih del Trabajo;
y
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
49,
inciso
3O
de la Constitucih de
la
Repdblica, dieto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se concede permiso valido
por
un
afio
a
contar
de la fecha del presente Decreto, a1 Ingenio Santa Fe, Inc., pa-
ra
que
pueda colocar braceros extranjeros en una proporci6n
de hasta
un
70%.
Art.
2.-
Los
braceros extranjeros que por este Decr?t>
se autoriza a colocar, deberan
sw
de a,quellos que ya
SQ
en-uen-
trea legalmente en el pais
y
deberan
ser
utilizados exclusiva-
mente, en labores agricolas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de
la
Rep~blica Dominicana,
a
10s
veinticuatro dias
del
mes de Sebrero del aiio
mil
novecientos cincuenta, aiios
10160
de la Lndependencia,
870
de la Restauraci6n
y
209
de
la
Era
de
Trujillo.
)RAFAEL
L.
TRUJILbQ?
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