Decreto Nº 19-20. Decreto que Convoca de Forma Extraordinaria Al Senado y a la Cámara de Diputados para que Se Reúnan por Un Plazo de Treinta (30) Días Contados a Partir del 15 de Enero de 2020, a Fin de Conocer Varios Proyectos de Leyes en Trámite.

Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registro3395432
Número de Decreto19-20
Fecha de disposición13 Enero 2020
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10968
-86-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 19-20 que convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de
Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15
de enero de 2020, a fin de conocer varios proyectos de leyes en trámite. G. O. No. 10968
del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 19-20
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de leyes de
alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas.
En el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 89 y 128 de la Constitución
de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados
para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020,
a fin de conocer los proyectos de leyes en trámite, entre los que se destacan: el proyecto de
ley de alianzas público privadas; el proyecto de ley que modifica el recargo por mora en los
pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), fortalece la tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado
(DIDA) y modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP); el proyecto de ley sobre garantías mobiliarias; el proyecto de ley que
crea el sistema de garantías recíprocas; el proyecto de ley sobre juicios de extinción de
dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos; y el proyecto de ley de comercio marítimo,
así como cualquier otro proyecto de ley que sea introducido en las cámaras legislativas.
ARTÍCULO 2. Envíese a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados para su
conocimiento y ejecución.

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