Decreto Nº 19-92. Decreto que Establece una Zona Franca de Exportacion de la Margen Norte del Km. 2 de la Carretera San CRISTOBAL-BANI, la Cual Queda Bajo la Administracion Tecnica y Operativa de la Empresa Parque Industrial y Zona Franca San Cristobal, C. por A.
Fecha de disposición | 17 Enero 1992 |
Número de Decreto | 19-92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Número de registro | 3331866 |
Número de Gaceta | 9825 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS |
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 19-92 que establece una Zona Franca de Exportacion en la margen Norte del
Km.
2 de la Carretera
San
Cristobal-Bani, la cual queda bajo la administracion
tkcnica
y
operativa de la Empresa Parque Industrial
y
Zona Franca San Cristobal, C.
por
A.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 19-92
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas
Industriales en diferentes lugares del pais ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn
econhmica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que la empresa Parque Industrial y Zona Franca, San
Cristhbal, C. por A. (PISCA), present0 ante la Direccihn, Ejecutiva del Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportacihn, la solicitud de instalacihn y operacihn de una Zona
Franca Industrial que operara en la margen norte Km. 2 de la Carretera San Cristhbal-Bani;
CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha Zona Franca Industrial
representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solucihn del problema de
desempleo de 10s habitantes de las provincias de Bani y San Cristhbal, R.D.;
VISTA la recomendacihn favorable del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportacihn;
VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el
establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
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