Decreto Nº 195-05. Decreto que Autoriza una Impresion de Sellos Especiales de Impuestos Internos PRO-PARQUE, para los Fines de la Ley N° 67 del Año 1974.
Fecha de disposición | 21 Marzo 2005 |
Número de Decreto | 195-05 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 3339303 |
Número de Gaceta | 10315 |
Emisor | TESORERIA NACIONAL (TN). |
-119-
Dec. No. 195-05 que autoriza una impresion de sellos especiales de Impuestos
Internos Pro-Parque, para 10s fines de la Ley No. 67 del ano 1974.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 195-05
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de
1950,
VISTA la Ley No.67, del
8
de noviembre de 1974.
VISTO el Articulo 14 de la Ley N0.288, del 28 de septiembre del 2004,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresion de sellos especiales de
Impuestos Internos “Pro-Parques”, para 10s fines de la Ley No.67, del
8
de noviembre de
1974:
5,000,000 (Cinco Millones) de sellos de RD$30.00 numerados del
0000001 a1 5000000, color verde, en papel especial
engomado con fibras impresas en azul y rojo, 2005.
ARTICULO
2.-
Este sello sera en forma rectangular, en tamaiio de 40
milimetros de ancho por 30 milimetros de alto, con las siguientes caracteristicas en
su
diseiio: color verde con fondo alegorico, en la parte superior tendra la leyenda “Republica
Dorninicana”, en 10s ingulos superiores derecho e izquierdo el valor facial, asi: 30 Pesos;
inmediatamente debajo de Republica Dorninicana y a1 centro, “Direccion General de
Impuestos Internos”, en el centro el Escudo Nacional, con dos franjas a ambos lados, en
las que se leeran “Ley No.67’ a la izquierda y la fecha de dicha Ley en numeros
“8/11/74” a la derecha; debajo del Escudo Nacional llevara la leyenda “Sellos Pro-
Parques” y debajo de esta las palabras Impuestos Internos, en 10s angulos izquierdo y
derecho el valor en letras, en dos renglones, asi; “Treinta Pesos”.
ARTICULO
3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a1
Tesorero Nacional, para 10s fines correspondientes.
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